SAP Barcelona, 5 de Diciembre de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:12436
Número de Recurso997/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 519/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 42 de Barcelona, a instancia de Doña Luisa , representada por el Procurador Don Antonio de Anzizu Furest, contra Doña Nieves , asistida del Letrado Doña Dolores Recio Jurado, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2001 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio M. De Anzizu Furest en nombre y representación de Dª. Luisa contra Dª. Nieves , en su calidad de viuda y heredera de D. Antonio , absuelvo a ésta de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que no presentó escrito de impugnación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en su calidad de propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 , n° NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Barcelona, ejercita acción de extinción del contrato de arrendamiento relativo a dicha vivienda, concertado el 23 de abril de 1982 con Don Antonio , como arrendatario alegando como fundamento de dicha acción el artículo 16.3 de la LAU de 1994, aplicable a este supuesto en virtud de la Disposición Transitoria Segunda, B) 9, y basada en el terreno de los hechos en que, en los tres meses siguientes al fallecimiento del arrendatario, ocurrido el 23 de noviembre de 1999, no ha recibido notificación de persona alguna invocando el derecho de subrogación previsto en el artículo 58 de la LAU de 1964.

Como se indica en la sentencia impugnada, la Sra. Nieves , viuda del arrendatario, compareció en la causa y se opuso a la extinción del contrato, alegando que notificó verbalmente el fallecimiento de su esposo, hecho que era conocido tanto por la propiedad como por su administrador, por lo que, conforme al criterio jurisprudencial que ha flexibilizado el rigor del tenor del citado precepto en función de las circunstancias de cada caso, no cabe la sanción extintiva.

El Juez de la primera instancia entiende que la subrogación del cónyuge a que se refiere el articulo 58 de la LAU de 1964 existe únicamente en el caso en que el alquiler se concertase antes de que el arrendatario hubiese contraído matrimonio, conviniendo el contrato en su propio nombre y para sí exclusivamente, y más tarde la, vivienda hubiese pasado a ser residencia de la pareja y de la familia que, en su caso, constituyese aquél, mas no cuando el arrendamiento se ha contratado desde el primer momento como domicilio común y así lo haya sido desde entonces. Y al ser este último el supuesto litigioso, concluye que no existe propiamente subrogación legal a favor de la Sra. Nieves , pues no tiene necesidad de subrogarse para que se reconozca su derecho a la continuidad arrendaticia, por lo que no cabe aplicar el citado artículo 16.3 de la vigente LAU, desestimando la demanda con imposición de costas...

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