SAP Córdoba 461/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APCO:2006:830
Número de Recurso42/2006
Número de Resolución461/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA / 05

Barcelona, a cuatro de mayo del dos mil seis.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 42/2006, dimanante del Juicio de Faltas nº 185/2006 del

Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, seguido por Estafa, en el que se dictó sentencia el día

27 de febrero del año en curso. Ha sido parte apelante Hugo ; y parte apelada el

Ministerio Fiscal y Luis Alberto ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Hugo como autor responsable de una falta de estafa del art. 623.4 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de diez euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en el caso de impago, y al pago de las costas procesales. El denunciado deberá indemnizar a Luis Alberto en la cantidad de ciento cincuenta euros en concepto de responsabilidad civil, siendo de aplicación el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 27 de abril del año en curso, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado deInstrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

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