SAP Barcelona, 9 de Octubre de 2003

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2003:5155
Número de Recurso700/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA

Dª. ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona, a Nueve de Octubre de Dos Mil Tres.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 700/2003-B, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 63/2002, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, seguido por un delito de CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, contra Baltasar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Baltasar y por EL ABOGADO DEL ESTADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Mayo de 2.003, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar al acusado Baltasar como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN MENOR con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de (180.000.000 pesetas) 1.081.821'79 euros con arresto sustitutorio de cuatro meses en caso de impago y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales por un periodo de tres años.

Condeno a dicho acusado a que indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de (179.651.358 pesetas) 1.079.726'41 euros más el interés legal que devengue la misma desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago. Le condeno también al pago de las costas procesales de este proceso".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos probados consignados en la sentencia apelada y en su lugar se declara que: Baltasar , presentó ante la Hacienda Pública la declaración de las rentas percibidas en el año 1.994, sin que conste probado que ocultó ingresos en ese periodo impositivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado en el acto del juicio oral formuló cuestión previa relativa a la nulidad de la prueba documental, que era el soporte de la acusación, cuestión que vuelve a plantearse en esta alzada.

Efectivamente la base de la acusación presentada está constituida por la documental impugnada. La ex-mujer del acusado ante la Agencia Tributaria presentó dos cartas que había remitido el Banco Suizo "Credit Suisse" al Abogado de la Señora Nieves , en virtud de la resolución dictada por un Tribunal Suizo en el marco de un proceso matrimonial. En dichas cartas se hacía constar que el acusado era titular de una cuenta en dicho Banco con un saldo determinado. Copia de dichas cartas fueron aportadas a la instrucción por Doña Nieves .

La Agencia Tributaria con base en el contenido de dichos documentos, efectuó la liquidación de la deuda tributaria del acusado, correspondiente al año 1.994, imputando el saldo de la cuenta bancaria como incrementos patrimoniales no justificados y, como el resultado de tal liquidación podía encuadrarse en el Art. 349 del Código Penal de 1.973, lo puso en conocimiento de la Fiscalía, la cual presentó ante el Juzgado la correspondiente querella, que ha dado lugar a la presente causa.

Lo que plantea el recurrente es la falta de idoneidad de los documentos citados, para constituir prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar el Fallo condenatorio.

SEGUNDO

La irregular aportación de los documentos a la causa, ya la admite la sentencia impugnada.

El Derecho a un juicio con todas las garantías exige que las pruebas aportadas a la instrucción de la causa lo sean regularmente, es decir con respeto de lo establecido en las normas procesales, las cuales establecen las garantías necesarias para que las pruebas puedan considerarse válidas, y susceptibles de ser valoradas en la sentencia, que en definitiva se dicte.

El Art. 238 de la Ley Orgánica...

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