SAP Barcelona, 15 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2000:14648
Número de Recurso899/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

Dª. ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación n° 899/2000-C, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 349/2000, procedente del Juzgado de lo. Penal nº 3 de Barcelona , seguido por un delito de robo con intimidación, contra Eduardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eduardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de octubre de 2000, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado , compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que he de condemnar i condemno l'acusat Eduardo com responsable criminalment, en concepte d autor, d'un delicte de Robatori amb intimidació consumat, subtipus d'ús d'instrument perillós i perpetrat en local obert al públic, amb la concurrència de les circumstàncies modificatives de la seva responsabilitat atenuant analógica simple de drogadicció i agreujant de reincidència. Per aquests fets, li imposo la pena privativa de llibertat de 03 anys 06 meses i 01 día de presó, accesòries legals i pagament de les costes processals devengades. En concepte de responsabilitats civils, el condemno a que indemnitzi la perjudicada Solarium Catalá S.L. en la suma de 23.000 ptes., en rescabalament del perjudici patrimonial causat. Atès qeu l'acusat roman en situació de presó preventiva des del dia 24.06.00, i vista la pena privativa de llibertat imposada, escau prorrogar la mesura cautelar personal fins que apuesta senténcia sigui ferma o es dicti resolució en segona instáncia. En el seu día, si escau, procediu a la compensació del període de presó provisional en la corresponent liquidació de condemna, llevat qeu li hagi esta aplicada a altres responsabilitats".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el articulo 795.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

PRIMERO

Considera el apelante que se ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías y que tal vulneración le ha producido indefensión, dado que, el reconocimiento fotográfico practicado en sede policial se verificó de forma irregular y sugestiva, al serle mostrada a la víctima una única fotografía del acusado hoy apelante, entendiendo, que tal defecto priva de fiabilidad no sólo al reconocimiento inicialmente efectuado sino también a los reconocimientos posteriores, contaminando los mismos y privándoles de su posible eficacia como prueba de cargo por aplicación de lo dispuesto en el art. 11.1 de la L.O.P.J ..

Tales alegaciones no pueden ser compartidas por el Tribunal. Se admite la fundada desestimación de...

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