SAudiencia Provincial, 9 de Diciembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
Número de Recurso2049/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIANUM

ILMOS. SRS.

DNA. ANA INGELMO FERNANDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER

DÑA. ROSER BACH FABREGO

En la Ciudad de Barcelona, a 9 de diciembre de 1999.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 752-97, rollo nº 2049-,99, Procedimiento Abreviado nº 40-99, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell , por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente y por delito de prevaricación medioambiental, contra los acusados siguientes: 1) Romeo , de 64 años de edad, hijo de Gustavo y de Ana , natural de Olot (Girona), vecino de Sabadell (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no conste., en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Alfonso Lorente y defendido por el letrado D. Miguel Capuz; 2) Jesús Manuel , de 56 años de edad, hijo de Salvador y de Estefanía , natural de Camarasa (Lleida), vecino de Tarrasa (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Alfonso Lorente y defendido por el letrado D. Miguel Capuz; 3) Cristobal , de 54 años de edad, hijo de Juan Antonio y de Mercedes , natural de Zaragoza, vecino de Llica d'Amunt (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dña. Mónica Banqué y defendido por el letrado D. Christian Morrón, y 4) Julián , de 43 años de edad, hijo de Benito y de Rosario , natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, por el Procurador D. Angel Quemada y defendido por el letrado D. Francesc Jufresa, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente de los arts 325 y 326 a) y b) del Código Penal de 1.995, en relación con el art. 45 de la C.E., las Directivas Comunitarias 76/464 y 74/440, los arts. 1º, 2º y 84 a 95 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1.985, los arts. 233, 234, 245 y 259 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1.986 (y su Anexo IV, Tablas I a III), la Orden del M.O.P.U. de 11 de mayo de 1.988 y los arts. 16 y 17 del Reglamento de Actividades Clasificadas de 30 de noviembre de 1.961 . En cuanto al subtipo agravado de ,falta de las preceptivas autorizaciones administrativas de funcionamiento, vertido y aprobación administrativa de instalaciones ( art. 326 A del Código Penal ), los arts. 3.1 y 7.2 de la DC 76/464 CEE, los arts. 6, 16, 17, 29 y siguientes del Reglamento de Actividades Clasificadas de 1.961; los arts. 92 y siguientes de la Ley de Aguas y 245 y sigs del RDPH de 1.986, y en cuanto al subtipo agravado del art. 326 B del C.P . la resolución de la Junta de Sanejament de 8 de octubre de 1.994; b) un delito de prevaricación medioambiental del art. 329 del Código Penal en relación con los arts. 325 y 326 a) y b) del mismo Código, los arts. 84 y siguientes, 92 y siguientes, 105, 108 y siguientes de la Ley de Aguas de 1.985 y concordantes del RDPH de 1.986, y los arts. 5, apartados h), k) y 1) y 9.2.b) de la Llei 19/1.991, de 7 de noviembre la Junta de Sanejament, así como los arts. 105 de la L.A., 289 del RDPH, 24 y 25 del Decreto Legislativo 1/1988 de 28 de enero, de la Administración Hidráulica catalana y el art. 112 de la L.A . El Fiscal estima responsables del delito a), en concepto de autores de los arts. 28 y 31 del Código Penal , a los acusados Romeo , Jesús Manuel y Cristobal , y como responsable del delito b) en concepto de autor al acusado, Julián , en todos los casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió que se les impusieran las penas siguientes: a Romeo , Jesús Manuel y Cristobal , las penas de cuatro años y seis meses de prisión, multa de treinta meses a razón de 40.000 pta. diarias (36.000.000 pta.), con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades industriales y accesorias legales de privación del derecho de sufragio; a Julián las penas de ocho años de inhabilitación especial para el desempeño de cargos públicos, dieciocho meses de prisión y accesorias legales de privación del derecho de sufragio, pago de costas por partes iguales a todos ellos y, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 129 y 339 del Código Penal , solicitó que se acordara la clausura temporal de las empresas DIRECCION000 . y DIRECCION002 . en tanto los acusados no hayan obtenido de las Administraciones Públicas competentes y con arreglo á la legalidad vigente las autorizaciones administrativas de funcionamiento y vertido.

SEGUNDO

Por su parte, las defensas de los acusados solicitaron, respectivamente la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables y por los fundamentos que constan en sus respectivos escritos de calificación y en los informes realizados en el acto del juicio oral.

II.- HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que: el acusado Romeo , mayor de edad y sin antecedentes penales, es el Administrador de la empresa DIRECCION000 . desde el día 29 de septiembre de 1.992, y el también acusado Jesús Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, es Director General de la empresa DIRECCION000 . desde el año 1.990. La sociedad DIRECCION000 . cuenta con una plantilla de unos ciento treinta trabajadores y su actividad es el tinte y acabado de piezas de todo tipo de fibras, desarrollando su actividad en unas naves industriales sitas en C/ DIRECCION001 s/n de Sabadell. En la fecha de los hechos que más adelante se dirán, DIRECCION000 . carecía de licencia municipal de actividades, figurando inscrita en el Inventarlo Permanente de Productores de Residuos Industriales de cataluña desde el día 14-11-90. No se inscribió en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña hasta el día 16-4-99.

En un sector de las mismas naves realiza su actividad industrial, desde su constitución en 1.995, la DIRECCION002 ., de la que es gerente desde su creación el también acusado Cristobal , asimismo mayor de edad y sin antecedentes penales. Esta sociedad tiene como actividad el lavado a la piedra de ropa tejana. Carecía de licencia municipal de actividades en la fecha de los hechos si bien figuraba inscrita en el Inventario Permanente de Productores de Residuos Industriales de Cataluña desde el día 4-4-95. DIRECCION002 carece de un sistema, a propio de, eliminación de sus aguas residuales, habiendo concertado sus, gerentes con DIRECCION000 ., desde fecha que no consta y a cambio del pago de una, cantidad de dinero no determinada, que las aguas residuales de la actividad industrial de DIRECCION002 . se vertieran a las aguas residuales de DIRECCION000 ., siguiendo el destino de éstas.

Everardo , en, representación de DIRECCION000 ., solicitó, en fecha 13-12- 91, licencia de obras mayores al Ayuntamiento de Sabadell para la construcción de una planta depuradora para el tratamiento de vertidos residuales, licencia concedida en fecha 25 de marzo de 1.992, habiéndose acordado la prórroga de la licencia concedida el día 27 de octubre de 1. 993 por un nuevo plazo de nueve meses. Las obras de laplanta depuradora, consistentes en colector de conducción a la planta, estación de bombeo, tamiz, tanque de aireación y homogeneización, instalación de ajuste de pH y equipos de alimentación eléctrica y de control, finalizaron el día 15 de junio de 1.994, si bien, en algunos períodos no determinados, la citada depuradora no funcionaba efectuándose entonces los vertidos de aguas residuales directamente al cauce del río Ripoll.

En el lugar en que las sociedades citadas realizan su actividad no existía, en la fecha de los hechos, red de alcantarillado municipal.

El también acusado Julián , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue Gerente de la Junta de Sanejament desde el 1 de enero de 1.992 hasta el día 31 de enero de 1.997.

En fecha 2 de noviembre de 1.994 el Gerente de la Junta, de Sanejament impuso sanción por infracción administrativa menos grave a DIRECCION000 ., infracción consistente en haber efectuado vertidos de aguas residuales sin autorización que puedan deteriorar la calidad del agua, todo ello como consecuencia de la visita de inspección y análisis de muestras efectuada el día 25 de mayo de 1.994.

El día 18 de octubre de 1.994 el Conseller de Medi Ambient de la Genetalitat de Catalunya, President de la Junta de Sanejament, resolvió aceptar el Programa de Descontaminación Gradual presentado a la citada Junta de Sanejament por DIRECCION000 ., estableciéndose en el mismo un plazo de dieciocho meses para que las aguas residuales de la empresa fueran vertidas en un sistema de saneamiento conjunto o se alcanzara la calidad- suficiente para verterlas al cauce público, utilizando como referencia la Tabla 3 del Anexo al Título IV del R.D.P.H ., autorizando provisionalmente los vertidos en los términos previstos en los arts., 4 y 5 de la Orden de 19 de febrero de 1.987 con los límites fijados en la Tabla 1 del Anexo al Título IV citado .

En fecha 23 -de mayo de 1.996 el Conseller de Medi Ambiente de la Generalitat de Catalunya y President de la Junta de Sanejament dictó nueva resolución acordando ampliar el Programa de Descontaminación Gradual de DIRECCION000 . fijando como límites del vertido los indicados en el Reglament Guia per l'us i els Abocaments d'Aigües Residuals al...

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