SAP Barcelona 436/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2006:4086 |
Número de Recurso | 131/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 436/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 508/05
Rollo de Apelación núm. 131/06
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Mataró
S E N T E N C I A NÚM. 436
ltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintiocho de Abril del dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 508/05. Rollo de Sala núm. 131/06, sobre delito de robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Carlos José, representado por la Procuradora Doña Carmen Doménech Montaner y defendido por la Letrada Doña Carmen Cano Vidal, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
-- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
-- Con fecha 23 de Febrero del 2005, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Mataró, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 508/05, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
-- Apelada la sentencia por Don Carlos José, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 26 de Abril del 2006, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
-- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
-- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos,...
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