SAP Barcelona 267/2004, 9 de Marzo de 2004

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2004:3027
Número de Recurso131/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución267/2004
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA N.º 267/2004

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Javier Arzua Arrugaeta

Ilmo. Sr. D. José Carlos Iglesias Martín

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 9 de marzo de 2004

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto por don Luis Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales don Jaume Galí i Castín y defendido por el Letrado don Manuel Bejarano López contra la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2003, dictada por S. S.ª Ilma. don Enrique Rovira del Canto, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 180/2001. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

Sobre las 05'10 horas del día 28 de mayo de 2000, el acusado Luis Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber ingerido una cantidad indeterminada de bebidas alcohólicas, sobre las 05'10 horas del día 28 de mayo de 2000, conducía un ciclomotor, propiedad de su hermano Alejandro y con su autorización, por la calle Ramón Llull de la localidad de Terrassa, haciéndolo a una velocidad excesiva y, al llegar a la confluencia con la Avda. Angel Sallent, rebasó sin respetar la señal de ceda el paso que le afectaba y teniendo que frenar acusadamente el ciclomotor para no colisionar con un vehículo oficial de la Policía Municipal de Terrassa que cruzaba dicha confluencia con preferencia de paso y tuvo que detenerse, y cuyos componentes observaron la conducción del acusado.

El acusado, dado que se lo requirió por los agentes que se detuviera, para evitar ser identificado yque se le practicara prueba de alcoholemia alguna, maniobró evasivamente reculando el ciclomotor y acelerando súbitamente el mismo para eludir el vehículo policial, procediendo los agentes de la dotación policial, vestidos de uniforme a bajar del vehículo oficial, cada uno por su lado, siendo entonces el agente número NUM001 , que se interpuso en su camino, arrollado por el acusado que en su huida evasiva le golpeó con el ciclomotor en la pierna derecha causándole contusiones en la misma y en la rodilla, que precisó de una asistencia facultativa y de 5 días para su sanación, habiendo permanecido los mismos incapacitado para sus ocupaciones habituales; y seguidamente golpeando asimismo levemente con el ciclomotor al agente NUM000 , sin producirle lesión alguna, cuando se interpuso en su camino, si bien no continuando muchos metros más allá en su huida pues otro vehículo oficial, camuflado, que con sus agentes de paisano se encontraban de servicio de patrulla acudió en apoyo del anterior y se cruzó en su dirección, cayendo al suelo el acusado con el ciclomotor y siendo retenido por los agentes policiales.

Al interesarle sobre los motivos de su actuar, los agentes apreciaron en el acusado síntomas como un fuerte olor a alcohol, ojos brillantes, voz apagada y pastosa, somnolencia y deambular vacilante, por lo que el acusado fue requerido a practicar las pruebas de alcoholemia.

Personada una unidad con un etilómetro oficial, le fueron practicadas las mismas, a las cuales accedió voluntariamente, dando un resultado positivo de 0'58 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba practicada, y 0'56 mg/l en la segunda practicada catorce minutos después. Ofrecida que le fue la posibilidad de una prueba de extracción de sangre, orina o similar, el acusado no deseó que se le practicara

.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Luis Enrique , en concepto de autor, de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de 1'20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, y privación del derecho de conducir ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, así como al pago de las costas procesales causadas, sin responsabilidades civiles que exigir.

Asimismo debo condenar y condeno al acusado Luis Enrique , en concepto de autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, en su modalidad de resistencia grave, previsto y penado en los artículos 550, 551.1 último inciso, y 552.1, así como de una falta de lesiones del artículo 617.1, preceptos todos ellos del Código Penal, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante análoga de embriaguez de los artículos 21.6, 21.1 y 20.1 del Código Penal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito apreciado, y a la de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 1,20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, así como al pago de las costas procesalse causadas.

En concepto de responsabilidades civiles derivadas de la falta apreciada deberá indemnizar al agente de la policía local de Terrassa núm. NUM001 , Alberto , con la cantidad de 220 euros por los daños y perjuicios físicos y morales causados, siendo a tal cuantía de aplicación lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto al devengo de los intereses

.

TERCERO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de don Luis Enrique en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva en la que se le absolviera del delito de atentado a la autoridad en su modalidad de resistencia grave, así como de la falta de lesiones.

CUARTO

Admitido que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que...

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