SAP Barcelona 8/2001, 9 de Enero de 2001

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2001:151
Número de Recurso130/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2001
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 8

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Don José Carlos Iglesias Martín

En Barcelona, a nueve de Enero del dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto en juicio oral y público el Sumario núm. 14/98. Rollo de Sala núm, 130/99, sobre delitos contra la salud pública y falsedad, procedente del Juzgado de Instrucción n°. 1 de los de El Prat de Llobregat, contra Don Millán nacido el 14 de Junio de 1.957, hijo de Mauricio e Verónica , natural de Viena (Austria) y con domicilio conocido en España en Corbera de Llobregat (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, indocumentado - y contra Don Francisco (quien también usa el nombre de Alejandro ) - nacido el 6 de Diciembre de 1943, hijo Luis Antonio y de Esther , natural de Nueva York y con domicilio conocido en España en Olivella (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, indocumentado -, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, respectivamente, por las Procuradoras Doña Marta Trillas Morera y Doña Beatriz Baldallou Campo y defendidos, también respectivamente, por los Letrados Don José Luis Ortiz León y Don José Luis Gómez Álvarez, siendo Magistrado Ponente SSª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el día de la fecha se ha celebrado, con el resultado que se recoge en la correspondiente acta extendida al efecto por la Oficial legalmente habilitada, el juicio oral correspondiente al Sumario al que se contrae el presente Rollo, incoado el 16 de Diciembre de 1.998, por el Juzgado de Instrucción n°. 1 de los de El Prat de Llobregat, por delitos contra la salud pública y falsedad, en el que figuran como procesados Don Millán y Don Francisco - debidamente circunstanciados más arriba -, el que tuvo entrada en esta Sección el 28 de Enero del 2000, habiéndose observado en su tramitación ante la misma todas las prescripciones legales

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos de autos, con relación al procesado Don Millán , como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de substancias que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369 núm. 3° del Código Penal, y de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390 núm. 2° del mismo cuerpo legal, concurriendo en el mismo, con relación tan sólo al delito contra la salud pública, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de drogadicción, del art. 21 núm. 1° en relación con el núm. 2° del art. 20, ambos del Código Penal, solicitando para el mismo, por el delito contra la salud pública, la imposición de la pena de siete años de prisión y multa de 22.854.400 pts., accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales, y por el delito de falsedad las penas de un año de prisión y multa de ocho meses, a razón de 2.000 pts cada cuota diaria, y el pago asimismo de las costas procesales.

En el mismo trámite de conclusiones definitivas, y por lo que se refiere al procesado Don Francisco (quien también usa el nombre de Alejandro ), se calificaron los hechos de autos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, al igual que con relación al procesado Don Millán pero añadiendo la referencia al art. 370 del Código Penal, y de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 392 del Código Penal en relación con los arts. 390 núm. 2° y 74 ap. 1 del mismo cuerpo legal, sin entender concurrente circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo, por el delito contra la salud pública la pena de dieciséis años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 176.895.720 pts., y por el delito de falsedad la pena de tres años de prisión y multa de doce meses, con la imposición por ambos delitos del pago de las costas procesales.

Tercero

Por la defensa del procesado Millán , en igual trámite al del Ministerio Fiscal, se entendió que los hechos de autos con relación a su patrocinado eran únicamente constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, previsto en el art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390 núm. 2° del mismo texto legal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21 núm. 1° del Código Penal en relación con el art. 20 núm. 1° del mismo cuerpo legal, solicitando, en definitiva, para su patrocinado la pena de tres meses multa, a razón de 2.000 pts cada cuota diaria, accesorias legales y pago de las costas procesales.

Alternativamente, aceptando la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y entendiendo concurrente la circunstancia eximente incompleta más arriba consignada, solicitó para su defendido, por el delito contra la salud pública la pena de tres años de prisión y multa de 3.000.000 pts., y por el delito de falsedad en documento oficial la misma pena precedentemente relacionada.

Cuarto

Por la defensa del procesado Don Francisco (quien también usa el nombre de Alejandro ), en igual trámite al del Ministerio Fiscal se entendió que los hechos de autos con relación a su patrocinado tan sólo eran constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de substancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, del art. 368 del Código Penal en relación con el art. 369 núm. 3° del mismo cuerpo legal, concurriendo en el mismo la circunsatnacia eximente incompleta del art. 21 núms. 1 y 2 en relación con el art. 20 núm. 1°, ambos del Código Penal, solicitando, en definitiva, para el mismo la imposición de una pena de cuatro años de prisión.

HECHOS PROBADOS

Único - El día 19 de Octubre de 1998, sobre las 18'50 horas, funcionarios del Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga de la Guardia Civil procedieron a la detención de Don Millán - mayor de edad y sin antecedentes penales, y a quien venían investigando desde tiempo atrás como sospechoso de realizar actividades relacionadas con delitos de tráfico de drogas - en una gasolinera situada en la carretera C-246, término municipal de Sitges, ocupándole una bolsa de plástico blanca conteniendo 1.200'045 gramos netos de la substancia estupefaciente "cocaína", con una riqueza en substancia base del 78'4 %, cuyo valor en el mercado ilícito de tales substancias era de 8.406.000 pts., substancia que era poseída para su posterior transmisión mediante precio a terceras personas.

El día 20 de Octubre de 1998, y con la debida autorización judicial, se practicó una diligencia de registro en el domicilio de Don Millán , sito en el inmueble núm. NUM000 del Paseo DIRECCION000 , de la urbanización " DIRECCION001 ", de Corbera de Llobregat, en la que se intervinieron los siguientes efectos

- en el interior de una funda de cuero que se hallaba en un cobertizo situado en la parte posterior de la vivienda, y que el propio procesado entregó a los funcionarios actuantes, 228 gramos netos de la substancia estupefaciente "cocaína", con una riqueza en substancia base del 81'5 %, cuyo valor en elmercado ilegal de tales substancias era de 2.940.000 pts., que era poseída por aquél para su posterior transmisión mediante precio a terceras personas.

- dos arbustos de "marihuana" plantados en el patio trasero de la vivienda, con un peso neto de 106 gramos de planta de "cannabis", sin que conste probado el destino de la misma.

- una báscula de precisión en el comedor de la vivienda.

- 970.000 pts cuyo origen no consta, y

- libretas de ahorro a nombre de Jose Ramón , nombre que aparecía en el pasaporte que le fue ocupado a Don Millán , y que siendo su soporte original había sido manipulado para insertar una fotografía del procesado.

El mismo día 20 de Octubre de 1998, sobre las 15'30 horas, y al abandonar su domicilio sito en la c/ DIRECCION002 esquina con la c/ DIRECCION003 , de la urbanización DIRECCION004 , de la localidad de Olivella, fue detenido por funcionarios policiales Don Francisco - mayor de edad y sin antecedentes penales, quien también usa el nombre de Alejandro -, a quien Don Millán habla visitado el día anterior poco antes de su detención, ocupándole 700.000 pts cuyo origen no consta probado.

Posteriormente, y con la debida autorización judicial, se practicó una diligencia de entrada y registro en el domicilio de Don Francisco , en el curso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR