STSJ Canarias 466/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJICAN:2006:4530
Número de Recurso391/2005
Número de Resolución466/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 466/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 391/2005, interpuesto por D. Franco , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Joana Mª Miquel Fageda y defendido por la Letrada Dña. Pilar Núñez Calderón, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 474/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona, por los

trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 12 de junio de 2005, desestimatoria del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante en cuanto al fondo.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del actor, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte demandada para que formalizase su oposición en el plazo legal, evacuando escrito al efecto el Abogado del Estado, por el que impugnó el recurso de apelación interpuesto y solicitó su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni lacelebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Constituye el objeto del Procedimiento Abreviado 474/2005, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 14 de Barcelona, la impugnación por el actor, de nacionalidad marroquí, de la resolución dictada en fecha 24 de mayo de 2004 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó su expulsión, prohibiéndole la entrada en España por un período de 10 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la medida ; e igualmente, de la resolución del mismo órgano de fecha 18 de agosto de 2004, por la que se inadmitió recurso de reposición contra la primera.

Dictada sentencia en fecha 12 de mayo de 2005 , confirmatoria de la expulsión - si bien, anuló la segunda resolución, por cuanto el recurso de reposición debió de ser admitido - la parte actora interpuso recurso de apelación, alegando como motivos, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del actor, y la vulneración del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción, entendiendo que debía de haberle sido impuesta en todo caso una sanción de multa de 300 euros.

El Abogado del Estado solicitó, al conferírsele traslado del recurso de apelación, la desestimación de éste y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que el actor fue denunciado en fecha 26 de marzo de 2004, por la Policía Nacional, tras comprobar que se hallaba irregularmente en España, a lo que debe añadirse la constancia de cuatro detenciones, por presuntos delitos de atentado, daños y robo con fuerza.

Incoado expediente sancionador contra aquél, presentó escrito de alegaciones, con el que no acompañó documentación ninguna acreditativa del tiempo de su estancia en España, de la concurrencia de arraigo o de disponer de medios lícitos de vida, manifestando en dicho escrito que "en el mismo año 2001 solicitó permiso de trabajo y residencia, el cual resultó denegado y fue recurrido, encontrándose el mencionado recurso en trámite en la via judicial contencioso- administrativa".

El expediente concluyó mediante la resolución de fecha 24 de mayo de 2004, en la que, partiendo del hecho de que "a las 21 30 horas del día 26/03/2004, funcionarios de Policía Nacional identificaron (al actor), cuando se encontraba en la vía pública...comprobando que carecía de cualquier tipo de documentos que amparasen su estancia en nuestro pais, y que le constan cuatro detenciones, por los delitos de Atentado, Daños y Robo con Fuerza", se razona que "vista asimismo la propuesta formulada por la Jefatura Superior de Policía, en la que queda probado que el interesado está incurso en el supuesto de expulsión previsto en el art. 53, apartado a) de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre " (LOE), y visto que "las alegaciones formuladas por el interesado... no han desvirtuado los hechos antes indicados", se resuelve en el sentido de acordar la medida de expulsión.

En la primera instancia de este proceso la parte actora aportó copia de una solicitud de "régimen general no laboral", presentada por el actor en fecha 22 de agosto de 2001, que reconoce que fue denegada. No hay constancia de la pendencia de un recurso contencioso derivado de dicha solicitud. Aportó también dicha parte certificación de empadronamiento del actor en un domicilio de Barcelona, en fecha 13 de enero de 2004.

TERCERO

Se alega en el recurso de apelación, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por entender que "(el) material probatorio no permite sustentar la imputación que se hace al recurrente". El motivo debe ser desestimado.

En efecto, tal como razona, en un supuesto similar, la S. del TSJ de Valencia de 23 de marzo de 2005, rec. 681/2003, FJ 3º :

"...los hechos determinantes de la sanción que es impuesta a la apelante por la

Administración demandada son simples en su caracterización objetiva, dando causa directa y argumento a la expulsión: falta de aportación a la litis de los medios documentales que certifiquen que talpersona física se encuentra en territorio español con un título que legitime su presencia en el mismo.

La cuestión objeto de debate carece de complejidad fáctica alguna: o se posee o no se posee el documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR