STSJ Cataluña 467/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:6091
Número de Recurso396/2005
Número de Resolución467/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 467/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 396/2005, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo apelado D. Jon , representado por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Oliva Baste y defendido por el Letrado D. Mario Enrique García Gutiérrez. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 583/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona, por los

trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó sentencia en fecha 27 de junio de 2005 , estimatoria del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelada.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado actuando en representación de la Administración demandada, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte actora para que formalizase su oposición en el plazo legal, como así lo hizo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del Procedimiento Abreviado 583/2004, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 7 de Barcelona, la impugnación por el actor, de nacionalidad peruana, de la resolución dictada en fecha 6 de octubre de 2004 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se confirmó, en via de reposición, anterior resolución del mismo órgano, de fecha 25 de mayo de 2004, por la que se inadmitió a trámite una solicitud formulada por aquél en fecha 12 de mayo de 2004, de autorización de trabajo y residencia, por cuenta propia inicial.

Resulta de lo actuado que el actor formuló dicha solicitud, alegando que trabajaría por cuenta propia, junto con su hermano Eduardo , con quien había constituido, dándola de alta un mes antes - el 6 de abril de 2004 - a efectos fiscales, una sociedad civil que tenía por objeto "la instalación y mantenimiento de aparatos de aire acondicionado en domicilio privado y en general".

El actor acreditó asimismo haberse empadronado en un domicilio de Valldoreix, el 11 de octubre de 2002.

La Administración demandada dictó resolución en fecha 25 de mayo de 2004, razonando que "(en la solicitud) concurre alguno de los supuestos de inadmisión, previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003 , de 29 de septiembre, por la Ley

Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y en concreto... : La solicitud se refiere a un extranjero que se encuentra en España en situación irregular, sin que se haya acreditado que le fuera de aplicación alguno de los supuestos previstos en el art. 31.3 de esta misma Ley (Disposición Adicional 4ª punto 7 )", concluyendo por inadmitir la solicitud.

Formulado por el actor y apelado recurso de reposición, fue desestimado mediante resolución de fecha 6 de octubre de 2004, objeto de impugnación en este proceso.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado a quo anula las antedichas resoluciones, y condena a la Administración demandada "a otorgar al recurrente el permiso de trabajo por cuenta propia inicial que solicitó en fecha 12 de mayo de 2004".

La Administración demandada articula su recurso de apelación alegando la "infracción por indebida aplicación de los art. 31.3 L.O. y D. Ad. 4ª 4/2000 y del Convenio de Doble Nacionalidad España- Perú de 16 de mayo de 1959".

La parte actora y apelada ha solicitado en este instancia la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Se razona en el FJ 2º de la sentencia recurrida, que :

"No resulta aceptable el argumento de la Administración del Estado para inadmitir a trámite la solicitud formulada por cuanto el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero se refiere a los permisos de residencia, no a los permisos de trabajo como el solicitado por el (actor). A lo anterior, podría oponerse que la Disposición Adicional 4ª no distingue, sino que se refiere genéricamente a las "solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley", sin embargo, tal argumento quedaría contrarrestado por la circunstancia de que la Ley Orgánica 4/2000 , no regula el procedimiento a seguir para la concesión de los permisos de trabajo por cuenta propia, sino que se remite, en su artículo 37 a lo que reglamentariamente se establezca, habiendo regulado la concesión inicial de dichos permisos el RD 864/2001, en sus artículos 70 y ss, aplicable al caso por razones temporales".

Deriva el Juzgado a quo de lo transcrito la anulación de la resolución impugnada. No cabe aceptar ese razonamiento.

Con arreglo a la Disposición Adicional Cuarta de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , llamada de Extranjería (LOE), en su redacción conferida por L. O. 14/2003, de 20 de noviembre , aplicable al caso, "la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos

regulados en esta Ley, en los siguientes supuestos : ... 7. Cuando se refieran a extranjeros que seencontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3 ".

"Los procedimientos regulados en este Ley", siguiendo la dicción de la misma, fueron objeto de desarrollo reglamentario, junto con las normas sustantivas, mediante el R.D. 864/2001, de 20 de julio. Al...

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