ATS, 15 de Julio de 2015

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2015:6172A
Número de Recurso682/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sección, con fecha 23 de marzo de 2015, dictó sentencia estimando el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de enero de 2014 , que se casaba y anulaba en cuanto apreció la prescripción para la declaración de fraude de ley en relación con una operación realizada por Hanson Pionner España ( HPE) en el ejercicio 2000, reconociendo, en su lugar, a la Administración Tributaria la facultad de declarar en fraude de ley contratos y actos realizados en ejercicios prescritos cuando producen efectos sobre periodos no prescritos, con la consiguiente desestimación del recurso contencioso administrativo promovido contra la resolución del TEAC de 23 de noviembre de 2010

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2015, presentado por la representación de HPE, se promueve incidente de nulidad de actuaciones, al amparo de los artículos 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , contra la sentencia referida de 23 de marzo de 2015 , solicitando nueva resolución respetuosa con los derechos fundamentales de igualdad en la aplicación de la ley y de tutela judicial efectiva cuya lesión se denuncia y, en consecuencia, se dicte sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de 16 de enero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Conferido traslado al Abogado del Estado se opuso al incidente, interesando Auto por el que se deniegue la nulidad de actuaciones solicitada y ratifique lo ya decidido en la sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Sostiene la representación de Hanson Pionner España (HPE) que la sentencia de esta Sala de 23 de marzo de 2015 vulnera el derecho fundamental de su representada a la igualdad en la aplicación de la ley consagrado por el artículo 14 de la Constitución , así como el artículo 24.1 de la Constitución , pues, por un lado, resulta incongruente y, por otro, mantiene una interpretación sobre el instituto de la prescripción que lesiona el derecho de defensa de su representada.

No podemos aceptar que concurra la lesión de los derechos fundamentales invocada..

La infracción del derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley se basa en la inexistencia de una motivación razonada y razonable para el cambio de criterio que se opera en ella con respecto al criterio de la sentencia de 4 de julio de 2014, rec. 581/2013 . Sin embargo, del análisis de la sentencia se advierte que la Sala se atiene a la nueva doctrina sentada a partir de la sentencia de 5 de febrero de 2015 , cas. 4075/2013 , que se aparta del criterio mantenido en la sentencia de 4 de julio de 2014 , en base a los razonamientos que ofrece, principalmente que el derecho a comprobar e investigar no prescribe y que la Administración puede usar de dichas facultades para liquidar periodos no prescritos, aunque afecten a operaciones realizadas en periodos que si lo están, pero que siguen produciendo efectos.

Esta nueva doctrina fue seguida también en la posterior sentencia de 26 de febrero de 2015 , que recuerda que no es ajena a la previa jurisprudencia que admitió que la prescripción recae sobre el derecho a liquidar y no sobre el derecho a investigar y comprobar determinados hechos económicos que pueden proyectar sus efectos económicos hacía el futuro.

Por lo que respecta a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la incongruencia que se predica de la sentencia de 23 de marzo de 2015 , por resolver en aplicación de un precepto, el art. 115 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , no invocado por la Administración en su recurso, tampoco podemos aceptar la incongruencia que se denuncia, ya que la estimación del motivo de casación se basa en la infracción del art. 66 de la Ley 58/2003 , precepto expresamente invocado por la Abogacía del Estado, sin que la cita del art. 115, que se recogía en la sentencia de 5 de febrero de 2015 , y que reproduce la ahora impugnada, pueda entenderse suficiente para entender que la Sala se apartó de los términos del debate casacional.

Finalmente, no cabe mantener que la interpretación que se acepta en la sentencia de 23 de marzo de 2015 afecta al derecho de defensa consagrado por el art. 24.1 de la Constitución , en cuanto permite que la Administración Tributaria pueda declarar la existencia de fraude en relación con operaciones realizadas en ejercicios prescritos, toda vez que la carga de la prueba recae siempre sobre la Administración en estos casos, pudiendo cuestionar el obligado tributario los hechos en que se basa la Administración.

SEGUNDO

Desestimado el incidente, procede imponer las costas al solicitante, por resultar preceptivas, si bien la Sala limita su importe máximo en la cantidad de 2000 euros.

Por lo expuesto

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Hansón Pionner España, contra la sentencia de esta Sección de 23 de marzo de 2015 , con imposición de costas al solicitante en los términos establecidos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Emilio Frias Ponce D. Angel Aguallo Aviles D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Manuel Martin Timon D. Juan Gonzalo Martinez Mico D. Rafael Fernandez Montalvo

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