STSJ Cataluña 294/2006, 15 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución294/2006
Fecha15 Marzo 2006

SENTENCIA nº 294/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a quince de marzo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Ildefonso , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Mª Carmen Martínez de Sas, y asistido de Letrado, contra la Administración demandada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y asistida de Letrado.

Es parte codemandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administracióndemandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo con num 309/03 la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial formulada por D. Ildefonso contra los servicios del Institut Català de la Salut por daños económicos y perjuicios morales causados como consecuencia de prestación sanitaria defectuosa.

Segundo

Dª Maria del Carmen Martinez de Sas, Procuradora de los Tribunales y de D. Ildefonso , interesa en el suplico de la demanda que se dicte Sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios sufridos por el actor, condenando a la demandada , a pagar a la actora la cantidad de 107.594 € , debiendo dicha cantidad devengar los intereses correspondientes, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

La cantidad la desglosa en :

·Indemnización por anosmia (20 puntos): 18.500 €

·Indemnización por ageusia (15 puntos): 12.180 €

·Indem por daños morales complementarios: 67.133 €

·Factor de corrección (10%): 9.781 €

Refiere los siguientes hechos:

  1. desde 1982 el actor ha estado afectado por una patología sinusal polipoidea que ha requerido recibir una constante asistencia sanitaria tanto con el Dr. Gregorio en el Hospital Universitario de Bellvitge como a nivel particular con el Dr. Carlos Ramón . Como consecuencia de la infecicacia de los diferentes tratamientos recibidos se acordó finalmente proceder a intervenirle quirúrgicamente en el Hospital Universitario de Bellvitge de dismorfia septal, polipectomia y antrostomia derecha, ingresando a tal fin el día 3 de enero de 2001 , siendo intervenido por el Dr. Domingo , desarrollandose tanto la intervención como el posterior postoperatorio sin incidencia alguna por lo que se acordó su alta hospitalaria el día 6 de enero de 2001.

  2. Una vez en casael actor empezó a padecer un intenso dolor en la frente, maxilar y oídos que fue expuesto Don. Domingo durante la revisión llevada a cabo el 10.1.2001 , manifestandole que era normal, sin darle importancia, por lo que le citó para una nueva revisión el 15.2.2001.

  3. El dolor se mantuvo durante los meses posteriores, así como una completa anosmia y ageusia, que fue comunicada Don. Domingo durante la nueva revisión llevada a cabo el 15.2.2001. Este le manifestó que ya le constaba en el expediente que padecía anosmia y ageusia con anterioridad a la intervención medica, circunstancia que fue desmentida por el hoy actor. Se le pauto nueva medicación y se le citó nuevamente para el 20.4.2001.

  4. A pesar del nuevo tratamiento pautado la sintomatología desarrollada por el actor persistió en todo momento, incrementandose progresivamente el dolor padecido en frente, maxilar i oidos. Tal cuestión le motivó una visita con su otorrino particular Don. Carlos Ramón , donde se constató la persistencia de lasformaciones poliposas. El actor solicitó una nueva cita con el Dr. Domingo para el dia 23.3.2001 en el cual expuso la persistencia de anosmia y ageusia padecida así como el incremento de los dlores sufridos, por lo que se le acordó la practica de un TAC nososinusual urgente para el día 4.4.2001 cuyo resultado confirmó la persistencia de las formaciones poliposas nasosinusual, por lo que se le pautó un nuevo tratamiento farmacologico y se le comunicó por primera vez al paciente que tanto la recidiva de la poliposis como la anosmia y ageusia sufridas era algo normal que seguramente desaparecerá.

  5. Como consecuencia de la total perdida de confianza del paciente en Don. Domingo , el actor acudir nuevamente a su otorrino privado, Don. Carlos Ramón , que inició un tratamiento de láser terapia para intentar por via endonasal eliminar en lo posible la poliposis existente en meato emdio, adoptando asimismo un tratamiento homeopático que no ha conseguido subsanar la anosmia y ageusia que padece actualmente por el actor ni tampoco las crisis de intenso dolor que padece.

En los fundamentos de derecho, sostiene, en esencia, que se acredita la relacion de causalidad existente entre la deficiente actuación desarrollada por parte de la Administración y el daño fisico sufrido por el actor, como consecuencia de la incorrecta realización de la intervención quirúrgica correctora de dismorfia setal, polipectomía y antrostomía derecha a que se sometió en el Hospital Universitario de Bellvitge el

3.1.2001. Fue intervención incorrecta ya que no corrigió su problema de sinusitis y además le produce instensas crisis de dolor, y anosmia y ageusia.

A mayor abundamiento, no se le informó al actor sobre las posibles complicaciones derivadas de una intervención quirurgica a que se le iba a someter. Si bien es cierto que en el folio 35 del expediente consta un supuesto consentimiento informado no informa detalladamente sobre la concreta intervención a realizar. El art. 10.5 de la Ley General de Sanidad obliga a una información completa detallada, continua , verbal y escrita sobre el proceso personal.

Tercero

El Institut Català de la Salut y en su nombre y representación el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas ha presentado escrito de contestación a la demanda, interesando la desestimación íntegra de todas las pretensiones de la parte actora, , razonando, en síntesis, que en el presente caso no concurren los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para que exista la pretendida responsabilidad patrimonial de la Administración por cuanto la asistencia prestada al enfermo fue completa, y correcta como se desprende de las innumerables actuaciones dadas por los diferentes servicios sanitarios, acreditándose las mismas a través de las diferentes hojas de evolución médica así como de los informes emitidos de los diversos servicios consultados.

Se trata de un paciente con sinusitis cronica desde el año 1983 que fue intervenido quirúrgicamente el año 1994 ,practicando una polipectomia endonasal con una anestesia tópica en consulta, para solucionar una nueva reproducción de sus síntomas de rinosinusitis cronica. En enero de 2001 se decidió someter al paciente a una nueva intervención de septoplástia , etmoidectomía y antrostomia para resolver el problema.

Según la pericial que se aporta del Dr. Juan Antonio , medico especialista en ORL , la intervención fue correcta, sin que haya ningun aspecto que haga dudar sobre una deficiente actuación. No ha acreditado , por tanto, el actor donde recae la actuación negligente del cirujano , sino que en base a un supuesto agravamiento de su patologica califica la intervención de incorrecta.

En cuanto al posible incumplimiento del deber de informar, no se puede estimar por cuanto existe el documento que lo prueba , folio 35 del expediente, firmado por el hoy actor. Tambien existen en el expediente documentos y anotaciones que evidencia la información al paciente de las posibles complicaciones de la intervención.

Cuarto

La Generalitat de Catalunya presenta a su vez escrito de contestación a la demanda

,manteniendo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la actuación recurrida en base a:

a.- falta de acreditación de la necesaria relación de causalidad entre la asistencia sanitaria y los daños que alega.

b.- el paciente recibió una asistencia sanitaria correcta y la intervención quirurgica estaba indicada por la clinica que presentaba y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR