STSJ Cataluña 396/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2006:5245
Número de Recurso4/2005
Número de Resolución396/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 396

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a 28 de abril de 2006..

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso nº 4/05, seguido a instancia de la "ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DEL ÁREA INDUSTRIAL DE LA MARGEN DERECHA DEL LLOBREGAT UAU-1" y de la "ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL CAN ALBAREDA", representadas por el Procurador don Ángel Joaniquet Ibarz y asistidas por la Letrada doña Carolina Mirapeix Martínez contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña de fecha 13-1-03 y su confirmación en alzada por silencio por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. Las actuaciones se siguieron inicialmente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid bajo los autos nº 3122/03 de la Sección Sexta de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, quien por auto de 12 de julio de 2004 se inhibió a este Tribunal Superior de Cataluña por razones de competencia territorial. El recurso tuvo entrada en esta Sala en fecha 30 de noviembre de 2004, siendo remitido a la Sección Quinta quien a su vez la reenvió a esta Sección Tercera, por ser la competente por razón de la materia, recibiéndose el mismo en Secretaria en fecha 5 de enero de 2005, pendiente de dar traslado para contestar a la demanda.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Las actuaciones no se recibieron a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes continuándose por el trámite de conclusiones, que ambas evacuaron, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos Entidades Urbanísticas Colaboradoras demandantes, recurren la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña de fecha 13 de enero de 2003 que denegó la petición presentada por ellas en fecha 27 de diciembre de 2002, de ejecución por dicha Demarcación de las obras del anillo viario de enlace entre la autovía del Baix Llobregat y la Carretera N-II, en el termino municipal de Castellbisbal.

Se recurre también la denegación por silencio del recurso de alzada interpuesto en su día ante la Dirección General de Carreteras del Mº de Fomento.

SEGUNDO

El motivo de la denegación radica, en esencia, en los siguientes argumentos: 1º) dicho anillo viario de enlace...

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