ATS 1039/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2015:6120A
Número de Recurso10092/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1039/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 60/2013, dimanante de Sumario 2/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandía, se dictó sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014 , en la que se condenó "a Calixto , como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos:

  1. un delito de homicidio en grado de tentativa con agravante de disfraz, a la pena de ocho años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  2. un delito de robo con violencia en grado de tentativa, con las agravantes de reincidencia y disfraz, a la pena de tres años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  3. un delito de tenencia ilícita de armas, con agravante de disfraz, a la pena de un año y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como responsable civil de los hechos, se condena a Calixto a que indemnice a Epifanio , en la cantidad de 3.100 € por las lesiones, y 2.000 € por las secuelas, y al pago de las tres cuartas partes de las costas.

Absolvemos al acusado Calixto , del delito de resistencia a la autoridad del que venía siendo acusado, declarando una cuarta parte de las costas de oficio." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Calixto , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Almudena González García.

El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) al amparo del art. 5.4 de la LOPJ y del art. 852 de la LECrim , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; 2) al amparo del art. 5.4 de la LOPJ y del art. 852 de la LECrim , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; 3) al amparo del art. 849.1 de la LECrim , por aplicación indebida de los arts. 138 y 16 del CP ; 4) al amparo del art. 849.1 de la LECrim , por aplicación indebida de los arts. 242.1 y 16 del CP ; y 5) al amparo del art. 849.1 de la LECrim , por aplicación indebida del art. 564.1.1 del CP .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se formalizan por la representación procesal del recurrente cinco motivos de recurso que, pese a sus respectivos enunciados, vienen a constituir un único argumento de impugnación: la inexistencia de pruebas de cargo y el evidente vacío probatorio para condenarle como autor de los tres delitos cuya autoría se le ha atribuido.

  1. El recurrente aduce su discrepancia con los testimonios de los diversos testigos que le reconocieron cuando huía del lugar de los hechos, portando los efectos del robo y el arma, y con el resto de las pruebas que acreditan que fue uno de los asaltantes de la víctima; ofrece su versión explicativa de su presencia en el lugar, e invoca el resultado de las pruebas periciales de las que no se evidencia su participación. Sobre esta argumentación plantea la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la inaplicabilidad de los preceptos por los que se le ha impuesto la condena correspondiente a cada uno de los tres delitos cometidos y la falta de motivación por no razonar la sentencia ciertos extremos respecto del resultado de la prueba pericial.

  2. Es ocioso afirmar que no corresponde al Tribunal de Casación revisar la valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia sino verificar la existencia de actos de prueba auténticos, obtenidos e introducidos conforme al canon constitucional en el acto del juicio oral, y desarrollados conforme a los principios que rigen el mismo. No obstante la aptitud incriminatoria de los medios empleados puede ser objeto de revisión desde la perspectiva de su acomodación a la lógica, las reglas de experiencia y los principios científicos, pues de lo contrario quedaría abierta a la arbitrariedad la decisión, lo que está prohibido por el artículo 9.3 C.E ., que a su vez constituye el fundamento de la motivación fáctica de la sentencia ( STS 12-7-07 ).

  3. El recurrente ha sido condenado porque, conforme al hecho declarado probado, el 8-10-10 sobre las 00.20 h. Epifanio ., cuando volvía de su restaurante con la recaudación que ascendía a 8.225 euros, dentro de un maletín colgado de su hombro, tras aparcar su vehículo en la plaza de parking de su domicilio, fue abordado por el recurrente y otra persona, con pasamontañas para no ser identificados, para sustraerle el dinero; mientras el recurrente le apuntaba con una pistola, el otro golpeó al Sr. Epifanio en el rostro al tiempo que el recurrente le disparó a muy corta distancia a la cabeza, impactando el proyectil en la parte posterior del cuello. En el suelo le propinaron al Sr. Epifanio patadas en cabeza y cara, arrebatándole el maletín. Los dos atacantes huyeron saliendo del complejo residencial, corriendo en direcciones distintas; el recurrente a cara descubierta, portando en sus manos el maletín, guantes, pasamontañas, spray de defensa y pistola, metiéndose en un callejón, donde fue seguido por agentes de policía. En su huida iba tirando los objetos, primero el maletín y, por último, la pistola por encima de un muro, antes de ser alcanzado por un agente que lo derribó y detuvo. El recurrente carece de licencia de armas.

El primer motivo de recurso dice que existen pruebas evidentes de que el recurrente no fue el autor de los hechos, no existiendo residuos del disparo en sus manos, ni restos de sangre de la víctima, sin que se hayan tenido en cuenta las incoherencias de los testigos, en tanto que su declaración ha sido siempre persistente y coherente.

La única cuestión discutida en la causa fue la intervención del recurrente en los hechos; el testimonio de la víctima acreditó que le abordaron dos sujetos, uno con pantalón corto que le golpeó y otro con chándal y pistola que le disparó, llevándose su maletín. Las circunstancias de la agresión relatada se acreditan, además, por la inspección policial y fotografías del lugar y los vestigios de los hechos -restos de sangre, vaina y proyectil-, y el resultado lesivo objetivado por prueba pericial; los testimonios de las personas que vieron a los asaltantes coinciden en que eran dos, uno con pantalón corto y otro con chándal.

Dos testigos -el portero y vecino del inmueble, y otro vecino- vieron a los asaltantes abandonar el lugar de la agresión; el segundo dijo que oyó el disparo, salió al balcón y vio a los dos sujetos, viendo cómo en su huida éstos se cruzaban con varias personas. El portero vio igualmente la huida e identificó incluso a las personas que se cruzaron con los asaltantes; vio a uno de los individuos salir hacia el callejón y al otro hacia un lado. Los dos testigos llamaron a la policía que acudió de inmediato, porque estaba en un control de alcoholemia muy próximo. Estos testimonios junto a los siguientes acreditan sin duda que los asaltantes salieron del complejo por una puerta concreta encontrando varias personas en su huida.

La testigo que primero se cruzó con ellos, relató que estaba entrando en el residencial, oyó el disparo, gritos de socorro y vio dos individuos que salían corriendo desde el interior, el del pantalón corto llevaba el pasamontañas, pero el del chándal iba sin él, abrazando algo. Ese mismo día la testigo reconoció fotográficamente al recurrente, y dos días después en rueda al efecto, como la persona que vio con el rostro descubierto. Así lo mantuvo en la vista oral.

Tras rebasar la puerta, los asaltantes se encontraron otras dos personas -identificadas por el portero como se dijo-, un matrimonio, del que la esposa dijo con seguridad que vio de frente al recurrente, a unos 2 ó 3 metros, llevando un maletín, pistola y pasamontañas en la mano, en dirección al callejón. El recurrente era "el del chándal", lo reconoció en rueda. El esposo de la testigo, coincidió con ella; detalló además que cuando los sujetos se separaron siguió a uno, llegó la policía y les dijo dónde estaba; el sujeto llevaba la cara destapada y un maletín, vio la persecución policial hasta la detención. En la huida iba arrojando objetos. Lo reconoció en rueda, sin tener duda de que la persona que vio y la que detuvo la policía era la misma y que se trataba del acusado.

El testimonio policial acredita que el recurrente huía, lanzando cosas que luego recogieron los agentes, primero el maletín y luego lo demás, al final algo tras una valla. Se recogieron un maletín con 8.225 euros -que le fue devuelto al perjudicado, como dijo en la vista oral-, dos pasamontañas, dos pares de guantes y un spray de defensa. Todos los efectos fueron descritos por los testigos. Los agentes narraron que el objeto hallado tras la valla fue la pistola.

Estos elementos, junto a otros como el proyectil y su vaina hallados en el lugar de los hechos, la pericial sobre el arma y los informes médicos completan el cuadro probatorio.

Frente a esta contundente incriminación, el recurrente se limitó a decir que estaba en un bar, entró al edificio del asalto a comprar "porros", marihuana o hierba a un negro -sic-, persona que no pudo identificar ni decir dónde vivía, ni quién le había dado la dirección, de donde salió. En el acto de juicio dijo por vez primera que se había tropezado con una chica. Salió sin oír el disparo, gritos ni jaleo, salió, se estuvo quieto y se sentó; al ser preguntado de nuevo dijo que sí oyó ruidos y vio salir un encapuchado corriendo. Negó todas las circunstancias de la detención: correr, tirar objetos, llevar pistola, y no vio ninguno de los objetos; no llevaba guantes.

Lo único cierto de estas manifestaciones, a la vista de las pruebas, es que estuvo en el lugar de los hechos y huyó de allí. Los testimonios analizados en sentencia proceden de personas sin interés en la causa que contaron lo que vieron y cuyas manifestaciones son concordantes entre sí al explicar los hechos.

El recurso viene a invocar, con insistencia, el informe pericial biológico, conforme al cual no se hallaron residuos de disparo en sus manos ni en los guantes intervenidos, lo que a su juicio excluye su participación en el disparo. Sin que la sentencia explique las causas por las que los residuos no se encontraron, lo que determina vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Pero lo cierto es que la sentencia razona que la inexistencia del hallazgo no excluye la posibilidad de que se hubiera realizado con los guantes o junto a ellos un disparo, "puesto que existen diversos factores que pueden hacer desaparecer el mismo, uno de ellos es el paso del tiempo y otro su propia composición que impidiera la adherencia, todo ello unido a la posible escasez de residuos que dejara un proyectil como el de la pistola disparada porque tiene poco peso".

El recurso invoca también, entendiendo que acredita la nula participación del recurrente en los hechos, la pericial biológica sobre ADN, obtenido en las colillas y el puro que se recogieron en la inspección ocular de un lugar oscuro, junto a la plaza donde la víctima aparca su coche. Se recogieron en virtud de una hipótesis policial sobre una posible vigilancia a la víctima, a la que los asaltantes pudieron esperar escondidos, fumando. El resultado de la prueba fue negativo, lo que significa, exclusivamente que el recurrente no fumó tales cigarros.

Como se pone de manifiesto con los informes y como explica la sentencia, estas pericias no incriminan al recurrente pero no le exculpan tampoco, en tanto que el resto de lo actuado reviste una contundente entidad incriminatoria. Así, concluimos con la Sala sentenciadora que las pruebas de cargo: testifical, reconocimientos, acta de inspección ocular y fotografías del lugar de los hechos, pericial sobre la pistola y el cartucho, acreditan plenamente sin género de dudas la autoría del acusado en el robo y disparo efectuados sobre la víctima, determinando la correcta enervación de la presunción de inocencia y la correcta aplicación al recurrente de los preceptos cuestionados en el recurso.

Procede la inadmisión de todos los motivos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 884.3 y 885.1 de la LECrim .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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