ATS, 11 de Junio de 2015

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2015:6027A
Número de Recurso1540/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) dictada el 14 de noviembre de 2013 (rollo 1714/2013 ), desestimatoria del recurso de suplicación del trabajador demandante, se preparó recurso de casación para por la dirección letrada de dicha parte con el que, con apoyo en el art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), se aportaba copia del Auto de 18 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Málaga .

SEGUNDO

Por providencia de 20 de febrero de 2015 se acordó oír a las partes en relación a dicha aportación, con entrega de copia a las mismas del documento en cuestión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Al amparo del artículo 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), la recurrente ha solicitado la incorporación al recurso de casación para unificación de doctrina del Auto antes mencionado.

Con arreglo al precepto legal indicado, los documentos susceptibles de incorporarse en trámite de recuso son aquéllos que tengan la condición de resoluciones judiciales o administrativas firmes, o los documentos decisivos que no hubieran podido incorporarse con anterioridad.

En este caso, se trata de una resolución judicial cuya firmeza no consta.

No obstante, dada la fecha del mismo puede colegirse que no pudo aportarse en el momento del juicio, y que, a priori y sin que la Sala pueda ahora hacer una adecuada valoración, podría tener relevancia para sustentar alguno de los argumentos de la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Admitir la incorporación del documento consistente en copia del Auto de 18 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Málaga , sin prejuzgar su efecto. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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