ATS, 11 de Junio de 2015
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TS:2015:6027A |
Número de Recurso | 1540/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil quince.
Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
Frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) dictada el 14 de noviembre de 2013 (rollo 1714/2013 ), desestimatoria del recurso de suplicación del trabajador demandante, se preparó recurso de casación para por la dirección letrada de dicha parte con el que, con apoyo en el art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), se aportaba copia del Auto de 18 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Málaga .
Por providencia de 20 de febrero de 2015 se acordó oír a las partes en relación a dicha aportación, con entrega de copia a las mismas del documento en cuestión.
ÚNICO.- Al amparo del artículo 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), la recurrente ha solicitado la incorporación al recurso de casación para unificación de doctrina del Auto antes mencionado.
Con arreglo al precepto legal indicado, los documentos susceptibles de incorporarse en trámite de recuso son aquéllos que tengan la condición de resoluciones judiciales o administrativas firmes, o los documentos decisivos que no hubieran podido incorporarse con anterioridad.
En este caso, se trata de una resolución judicial cuya firmeza no consta.
No obstante, dada la fecha del mismo puede colegirse que no pudo aportarse en el momento del juicio, y que, a priori y sin que la Sala pueda ahora hacer una adecuada valoración, podría tener relevancia para sustentar alguno de los argumentos de la parte recurrente.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Admitir la incorporación del documento consistente en copia del Auto de 18 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Málaga , sin prejuzgar su efecto. Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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