SAP Baleares 139/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2006:679
Número de Recurso603/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 139

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Inca, bajo el Número 186/03 , Rollo de Sala Número 603/05, entre partes, de una como demandante- apelante "Antonius Charter Service, S.L.", representado por el Procurador Sr. Julián A. Montada Segura y defendido por el Letrado Sr. Jaime Gelabert Llambías; y de otra como demandada-apelada Dª Filomena , representada por el Procurador Sr. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por el Letrado/a Sr. Ángel Aragón Saugar.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Inca en fecha 20 de junio de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por ANTONIUS CHARTER SERVICE S.L., condenado a dña. Filomena al pago de 234'39 euros a aquélla. Con imposición a la demandante a las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 13 de marzo de 2005 del corriente año, con asistencia de los letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre reclamación de cantidad por negligencia, temeridad e incumplimiento del contrato de arrendamiento de la embarcación "MILA" a 23 de junio de 2001, determinada en un importe total de 57.001,27.- Euros, por parte de la entidad "Antonius Charter Service, S.L.", contra Dª Filomena , fue contestada y negada por ésta última y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue estimada parcialmente en la instancia por Sentencia de fecha 20 de junio de 2005 ; contra cuya resolución se alza la parte demandante, alegando que el pago de la sanción no fue un hecho controvertido, que los contratos eran de disfrute de la embarcación en fechas posteriores a los hechos, a los efectos del lucro cesante y que, ante un estimación parcial de la demanda y a falta de temeridad, no procede imponer las costas a la parte demandante.

La parte demandada se opone al recurso formalizado de adverso, oponiéndose a la admisión del documento de pago de la sanción, que ésta no es derivable a la arrendataria, la inexistencia de lucro cesante por ser contratos de arrendamientos anteriores a la resolución administrativa, y que procedía imponer las costas a la actora por su temeridad y por ínfima estimación de las cantidades solicitadas, no asimilable a una estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

Para una correcta respuesta al supuesto planteado, conviene reseñar unas breves y previas consideraciones:

  1. EL ARRENDAMIENTO DEL BUQUE es un contrato mediante el cual una persona el arrendador, a cambio de una renta o alquiler, cede el uso del buque a otra persona, el arrendatario, quien, haciéndolo navegar por su cuenta, asume los derechos y obligaciones inherentes a la explotación convirtiéndose en naviero o empresario de la navegación marítima. La nota esencial es la cesión, en cuya virtud el arrendatario adquiere el uso y disfrute del buque durante la vigencia del contrato y, por tanto, la posesión. Había cuenta de que el arrendador, se obliga a garantizar durante la vigencia del contrato el uso y goce pacífico del buque a cambio de una contraprestación económica, no tiene que ser necesariamente propietario, le basta la facultad de garantizar el goce y uso pacífico de la cosa. Se trata de un arrendamiento de cosa mueble (locatio rei), que se diferencia del fletamento porque el arrendatario asume obligaciones típicas del arrendamiento de obra y, en consecuencia, deviene titular de la empresa de navegación.

  2. Existen dos clases de arrendamiento: arrendamiento de caso desnudo (bareboat charter) y de buque armado y equipado (charter by demise). La diferencia está en la cesión o no de las relaciones laborales. El arrendamiento de casco desnudo exige dos condiciones: el casco debe estar en condiciones de navegabilidad y la tripulación debe ser contratada directamente por el arrendatario (bareboat charter o time charter wthout demise). Correlativamente, en el arrendamiento de buque armado, pertrechado y equipado (charter by demise) se exige, además de la cesión del casco armado, pertrechando y apto para navegar, que el control de la dotación, contratada directamente por el arrendador, pase a manos del arrendatario (charterer).

  3. El contrato carece de regulación específica. El Código de Comercio ni lo menciona y la jurisprudencia sostiene la aplicación de las normas civiles sobre el arrendamiento ( arts. 1.554 y sigs. del CC ), posición criticada por cierta doctrina, que ve más apropiada la aplicación analógica del fletamento.

    Dado que el arrendatario tiene la disponibilidad del buque y adquiere, por tanto, la condición de naviero, responde de las consecuencias de la explotación de la empresa de navegación. Es una responsabilidad por culpa, de la...

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