STSJ Cataluña 919/2003, 19 de Diciembre de 2003
Ponente | MANUEL QUIROGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:13405 |
Número de Recurso | 208/1997 |
Número de Resolución | 919/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 919
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ
MAGISTRADOS
D. MANUEL TABOAS BENTANACHS
D. FRANCISCO LÓPEZ VAZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 208/97, interpuesto por Humberto asistido del letrado Francisco de Jorge Rodríguez contra el AYUNTAMIENTO DE LES FRANQUESES DEL VALLES, representado por el Procurador Josep Puig Olivet Serra y asistido por el Letrado Mª del Mar Espar Almeda, habiéndose personado como parte coadyuvante Bernardo representado por el Procurador Jaume Gasso Espina.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de las Franquesas del Valles (Barcelona), en relación a los acuerdos de su comisión de gobierno de 6 de junio de 1996 y de 13 de noviembre de 1996, que acordaron, respectivamente, la concesión de licencia al Sr. Bernardo para reformar parte de la vivienda de la finca DIRECCION000 , sita en la parroquia de Santa Coloma de Marata, en el término municipal de Las Franquesas del Valles y lalegalización de las obras ejecutadas en DIRECCION000 y al Decreto de la Alcaldía de 28 de noviembre de 1996 , que ordena el archivo del expediente de denuncia por infracción urbanística.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 19.1.00 el recibimiento del precedente pleito a prueba se practicó con el resultado que es de ver en autos y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 16.12.03 .
D. Humberto ejercita una pretensión anulatoria contra los acuerdos de 6 de junio y 13 de noviembre de 1996 sobre concesión de licencias de obras, así como del Decreto de 28 de noviembre del propio año ordenando el archivo de un expediente por infracción urbanística, todos ellos del AYUNTAMIENTO DE LAS FRANQUESAS DEL VALLES; ha sido parte codemandada D. Bernardo .
Para la comprensión de la controversia planteada han de ser tenidos en cuenta los siguientes hechos: a) El 24 de abril de 1996 D. Bernardo solicita al ayuntamiento de Las Franqueses del Valles licencia de obras par reformar las viviendas existentes en la casa denominada " DIRECCION000 " del citado término municipal, sita en el Polígono 7 parcelas 59 y 62; la obra a realizar según el proyecto consistía en la reforma y rehabilitación del edificio preexistente; b) Tramitado el correspondiente expediente (214/96) la Comisión de gobierno del Ayuntamiento la otorga el 6 de junio de 1.996; c) El 5 de septiembre del propio año el Ayuntamiento a instancias de un informe del Arquitecto Municipal incoa expediente de protección de la legalidad urbanística (454/96) sobre legalización de obras ejecutadas por el titular de la licencia excediéndose de lo autorizado en la misma al haber realizado derribos en el edificio que no estaban incluidos en el proyecto, por lo que se requirió al codemandado para que, en término de dos meses instara la legalización, previa paralización de la obra apercibiéndole de demolición y de la incoación de expediente sancionador; d) Formuladas alegaciones y, previo nuevo informe del Arquitecto Municipal, dando cuenta de que se había producido una demolición total del edificio y que se había construido otro de nueva planta, el Ayuntamiento por Decreto de 19 de septiembre de 1996 desestima las alegaciones y ratifica el Decreto de 5 de septiembre que, recurrido en vía jurisdiccional (R. 1813/96 ) fue finalmente desistido; Paralelamente el interesado solicita el 5 de noviembre de 1996 la legalización de las obras ejecutadas fuera del proyecto que autoriza la Comisión de Gobierno en resolución de 13 de noviembre de 1996; e) El 30 de agosto del mismo año el actor D. Jesús María denuncia ante el Ayuntamiento que el titular de la licencia esta procediendo a la demolición de un muro y la sustitución por obra nueva de la casa pidiendo que se le informe sobre...
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