ATS, 15 de Julio de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:5834A |
Número de Recurso | 641/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Teodoro y Dª María Purificación , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación nº 389/14 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 404/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas.
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- Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.
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- Con fecha 11 de marzo de 2015 la procuradora Dª Aranzazu Fernández Pérez presentó escrito, en nombre y representación de D. Teodoro y Dª María Purificación , personándose en calidad de parte recurrente. Con fecha 25 de febrero de 2015 la procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, presentó escrito, en nombre y representación de CUARZO PRODUCCIONES S.L., personándose en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
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- El recurso de casación tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio sobre protección jurisdiccional civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, con acceso a casación por el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC que ha sido el utilizado por la parte recurrente, cumpliendo con los demás requisitos legales para su admisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , procede entregar copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Teodoro y Dª María Purificación , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación nº 389/14 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 404/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.