ATS, 15 de Julio de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:5826A
Número de Recurso3260/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.

HECHOS

Único.- Por la Procuradora Doña Rosa María Carreras Cano, en nombre y representación de DOÑA Julia , presentó escrito con fecha de 15 de abril de 2015 formulando recurso de revisión contra el decreto de fecha de 24 de marzo de 2015 por el que se declaraban desiertos los recursos interpuestos por falta de personación.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Acreditada por la recurrente su condición de beneficiaria del derecho de justicia gratuita (folio nº 41 de las actuaciones de Segunda instancia) procede, en aras de asegurar el derecho de defensa de la parte, y en aplicación del art. 7.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , que dispone que « Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibido el expediente judicial, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.», y cuya aplicación es invocada por la parte, estimar el recurso de revisión formulado contra el decreto de fecha de 24 de marzo de 2015 y, en consecuencia, con suspensión del plazo de emplazamiento proceder a la designación de abogado y Procurador del turno de justicia gratuita para la defensa y representación procesal de la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar el recurso de revisión interpuesto por Procuradora Doña Rosa María Carreras Cano, en nombre y representación de DOÑA Julia , contra el decreto de fecha de 24 de marzo de 2015, quedando sin efecto sus determinaciones.

  2. ) Con suspensión del plazo del emplazamiento, procedasé a requerir a los respectivos Colegios la designación de Abogado y Procurador del turno de justicia gratuita ejercientes en esta sede.

  3. ) Contra esta resolución no cabe recurso alguno ( art. 454 bis, 3 LEC ).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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