ATS, 15 de Julio de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2015:5801A |
Número de Recurso | 1076/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.
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- La representación procesal de la sociedad mercantil FÁBRICAS AGRUPADAS DE MUÑECAS DE ONIL, SA (FAMOSA), presentó el día 2 de abril de 2014 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 21 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª) en el rollo de apelación nº 426/2013 , del incidente concursal nº 847/2012, dimanante del concurso 521/2012 deI Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.
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- Mediante diligencia de ordenación de 9 de abril de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- El Procurador don Ángel Luis Mesas Peiró, en nombre y representación de la sociedad mercantil FÁBRICAS AGRUPADAS DE MUÑECAS DE ONIL, SA (FAMOSA), presentó escrito con fecha 7 de mayo de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. Doña Elena , en calidad de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la concursada VILAPLANA, SA, se ha personado por escrito presentado con fecha 7 de mayo de 2014, como parte recurrida . El Procurador don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de la sociedad mercantil VILAPLANA, SA, presentó escrito con fecha 8 de mayo de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.
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- La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.
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- Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil FÁBRICAS AGRUPADAS DE MUÑECAS DE ONIL, SA (FAMOSA), al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 469 y 477.2 , 3º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil FÁBRICAS AGRUPADAS DE MUÑECAS DE ONIL, SA (FAMOSA), contra la sentencia dictada, con fecha 21 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª) en el rollo de apelación nº 426/2013 , del incidente concursal nº 847/2012, dimanante del concurso 521/2012 deI Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.
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) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.