ATS, 15 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:5797A
Número de Recurso1832/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Ana María , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 114/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 146/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcaraz.

  2. - Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Laura Bonde González, en nombre y representación de Dª Ana María ., presentó escrito ante esta Sala el 3 de septiembre de 2014, personándose como parte recurrente. El procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de Dª Felicisima , presentó escrito ante esta Sala el 10 de septiembre de 2014, personándose como parte recurrida.

  4. -.La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario en el ejercicio de acción de resolución contractual de compraventa de inmueble, con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 de la LEC , que quedó fijada en 139.099,43 euros, por tanto inferior al límite legal de 600.000 euros, con acceso casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la recurrente concurriendo inicialmente los demás requisitos para que proceda su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Ana María , contra la sentencia dictada, con fecha 15 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 114/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 146/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcaraz.

  2. - Entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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