SJMer nº 3 142/2011, 11 de Marzo de 2011, de Madrid

PonenteANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
ECLIES:JMM:2011:209
Número de Recurso176/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 3 DE MADRID.

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario n° 176/2006.

SENTENCIA Nº 142/11

PARTE DEMANDANTE:

  1. MUSOL, SL.

    Procurador: Don Isacio Calleja García.

    Letrada: Doña Isabel Santamaría Díaz.

  2. PREFABRICADOS ESCALANTE, SA.

    Inicialmente con igual representación, y posterior sustitución por Administración Concursal, personada a través de la Procuradora Doña Helena Romano Vera.

    PARTE DEMANDADA:

    Don Ignacio .

    Procurador: Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar.

    Letrado: Don Tomás Andrade Boué.

    OBJETO DEL JUICIO: Patente; nulidad.

    MAGISTRADO: Antonio Pedreira González.

    LUGAR: Madrid.

    FECHA: 11 de marzo de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de MUSOL, SL., y PREFABRICADOS ESCALANTE, SA., presentó demanda de juicio ordinario contra Don Ignacio , solicitando el dictado de Sentencia "por la que:

1) Declare la nulidad radical de los siguientes títulos de propiedad industrial todos ellos registrados por Don Ignacio

  1. Patente de invención, n° de solicitud 9401173, denominada "Paneles prefabricados para forjados de vigas planas y dispositivo para su fabricación", presentada por Don Ignacio el 27 de mayo de 1994 y concedida el 26 de diciembre de 1998.

  2. Adición a la Patente de invención, n° de solicitud 009602423, denominada "Mejoras en la patente n° 9401173 sobre "Paneles prefabricados para forjados de vigas planas y dispositivo para su fabricación", presentada por Don Ignacio el 16 de noviembre de 1996. y concedida el 17 de enero de 2001.

  3. Adición a la Patente de invención, n° de solicitud 200000241, denominada "Mejoras en la patente n° 9401173 sobre "Paneles prefabricados para forjados de vigas planas y dispositivo para su fabricación", presentada por Don Ignacio el 4 de febrero de 2000 y concedida el 10 de septiembre de 2002 Patente europea.

2) Condene a Don Ignacio a dar publicidad a la sentencia de nulidad, ordenando que de forma expresa y en el supuesto de que no lo haga personalmente, a su costa, remita por carta la declaración de nulidad de la sentencia, a aquellos clientes de PREFESA a los que dirigió cartas conminatorias, emplazándoles a abandonar la compra de los productos de esta entidad y le condene asimismo a la publicación de la sentencia en los medios generales y profesionales de suficiente notoriedad para restaurar el prestigio de la entidad demandante.

3) Condene a Don Ignacio a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por las entidades demandantes, con reserva de la liquidación de los mismos a ulterior procedimiento declarativo al amparo de lo establecido en el Art. 219 párrafo tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

A la demanda se adjuntaba documental, solicitando mediante otrosí designación judicial de perito.

SEGUNDO.- Previa subsanación de la falta de aportación de modelo autoliquidatorio de tasa, la demanda fue admitida a trámite por Auto, acordando emplazar a la parte demandada.

TERCERO.- El Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de Don Ignacio , presentó escrito de contestación a la demanda, interesando su desestimación. A la contestación se adjuntaba documental y, mediante otrosí se alegaba respecto a la pericial interesada de contrario.

CUARTO.- Mediante Providencia se unió la contestación y se convocó a audiencia previa.

QUINTO.- En la audiencia previa se interesó la resolución mediante Auto de las excepciones planteadas en la contestación a la demanda, aportándose documental.

SEXTO.- Mediante Auto se resolvió: conceder a la parte actora plazo de un mes para subsanar defecto de capacidad; apreciar litispendencia en relación con la pretensión de nulidad de adición a la patente, n° de solicitud 20 00 00 02 41, expuesta en el punto c) del apartado 1) del suplico, y los puntos con él relacionados, procediendo el sobreseimiento del proceso en tales puntos; y estimar la cuestión prejudicial penal planteada, acordando la suspensión de las actuaciones una vez quedasen pendientes para Sentencia.

SÉPTIMO.- La parte demandante interpuso recurso de reposición contra el Auto mencionado. Admitido a trámite, la parte demandada presentó escrito de impugnación del mismo. Mediante Auto se estimó el recurso de reposición dejando sin efecto la resolución recurrida y acordando la continuación de la audiencia previa.

OCTAVO.- En la continuación de la audiencia previa se efectuó posicionamiento ante los documentos aportados, y se propusieron los medios de prueba. De los propuestos por la parte demandante fueron admitidos: interrogatorio de la parte demandada; documental aportada con la demanda y documentos n° 12 y 21 aportados por la parte demandada; pericial judicial; declaración de los peritos Don Celestino , Don Eusebio y Don Ildefonso ; testifícales de Don Marino , Don Romulo , Don Jose Miguel , Don Pedro Francisco , Don Aurelio y Don Dionisio ; oficios a la Oficina Española de Patentes y Marcas (en lo sucesivo OEPM), Ministerio de Vivienda y United States Patent and Trademark Office. De los medios propuestos por la parte demandada se admitieron: documental ya aportada y documentos n° 28 (certificación notarial), 30 (concesión de patente europea); oficio a la OEPM; interrogatorio de parte; declaración de los peritos Don Higinio , Don Marcial , Don Rosendo , Don Carlos Jesús y Don Miguel Ángel ; testifícales de Don Benedicto y Don Eladio .

NOVENO.- Previa la tramitación obrante en autos, se celebró juicio, comenzándose con las declaraciones de los peritos Don Celestino , Don Ildefonso , Don Eusebio , Don Higinio , Don Rosendo , Don Miguel Ángel y Don Marcial . Excedido el horario de audiencia pública se acordó la continuación en nueva sesión.

DÉCIMO.- Reanudado el juicio se practicaron la declaración del perito Don Carlos Jesús y las testifícales de Don Dionisio , Don Jose Miguel , Don Pedro Francisco , Don Benedicto y Don Eladio . La parte demandante renunció al interrogatorio del demandado, y la parte demandada al de los actores. No habiéndose emitido el dictamen del perito judicial, y manifestado el fallecimiento de un testigo (Don Aurelio ) -con conformidad de las partes relativa a que, en su lugar, declarase otro miembro de la OEPM-, se acordó la interrupción.

UNDÉCIMO.- Previa la tramitación que es de ver en autos se recibió la contestación a los diferentes oficios, y el dictamen del perito judicialmente designado, Don Abilio .

DUODÉCIMO.- Mediante Providencia se señaló fecha para continuación del juicio, acordando lo oportuno para la práctica de la prueba pendiente. Dicha Providencia fue recurrida en reposición por la parte demandada respecto de la calidad en que debía declarar Don Marino . Previo traslado a la parte demandante, que impugnó el recurso, el mismo fue desestimado.

DECIMOTERCERO.- Escasas fechas antes de la señalada para reanudación del juicio, la parte demandante presentó escrito manifestando que PREFABRICADOS ESCALANTE, SA., en situación de concurso de acreedores, había pasado a fase de liquidación, solicitando la suspensión de la vista y el emplazamiento de la Administración Concursal. La petición fue rechazada al no concurrir causa legal.

DECIMOCUARTO.- Dos días antes del señalado para la continuación del juicio, la Procuradora Doña Helena Romano Vera, en nombre y representación de la Administración Concursal de PREFABRICADOS ESCALANTE, SA., presentó en Decanato escrito, personándose y solicitando plazo de cinco días para instruirse de las actuaciones, con suspensión de la vista. Dicha petición fue resuelta, previa audiencia de la parte demandada, en el acto oral señalado, acordando la concesión de cinco días y señalamiento para continuación.

DECIMOQUINTO.- Reanudado el juicio, y previa audiencia de la parte demandada, se acordó la unión a autos de Sentencia del Juzgado de lo Penal n° 3 de Santander aportada por la contraparte, copia de la cual obraba ya propiamente en autos. Se recibieron las declaraciones de Don Epifanio , del perito judicial Don Abilio y de Don Marino . Tras ello, las partes expusieron sus conclusiones, declarándose los autos vistos para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto del presente procedimiento está constituido, en síntesis, por una pluralidad de pretensiones objetivamente acumuladas que las entidades codemandantes dirigen tanto a la declaración de nulidad de tres títulos de propiedad industrial registrados por el demandado, como, de modo ancilar, a la condena a éste a dar publicidad a la Sentencia y a indemnizar daños y perjuicios "con reserva de la liquidación de los mismos a ulterior procedimiento declarativo". En concreto, los títulos de propiedad industrial cuya nulidad se pretende se delimitan en el hecho primero de la demanda del siguiente modo;

"

  1. Patente de invención con n° de solicitud 9401173, denominada "Paneles prefabricados para forjados de vigas planas y dispositivo para su fabricación", presentada por Don Ignacio el 27 de mayo de 1994. Fue concedida el 26 de diciembre de 1998 y se anunció su concesión el 1 de enero de 1999, siendo su número de publicación 2.117.499. Se acompaña copia de la certificación de la Oficina Española de Patentes y Marcas como documento n° 1.

  2. Adición a la Patente de invención con n° de solicitud 9602423, denominada "Mejoras en la patente n° 9401173 sobre "Paneles prefabricados para forjados de vigas planas y dispositivo para su fabricación", presentada por Don Ignacio el 16 de noviembre de 1996. Fue concedida el 17 de enero de 2001 y se anunció su concesión el 16 de febrero de 2001, siendo su número de publicación 2.145.659. Se acompaña copia de la certificación de la Oficina Española de Patentes y Marcas como documento n° 2.

  3. Adición a la Patente de invención con n° de solicitud 200000241, denominada "Mejoras en la patente n° 9401173 sobre "Paneles prefabricados para forjados de vigas planas y dispositivo para su fabricación", presentada por Don Ignacio el 4 de febrero de 2000....

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