SJCA nº 1 107/2015, 18 de Marzo de 2015, de Lleida

PonenteEILA SOTERAS GARELL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
ECLIES:JCA:2015:374
Número de Recurso26/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 DE LLEIDA

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 26/2014

Parte actora: ABOGACÍA DEL ESTADO

Representante parte actora: ADVOCAT DE L'ESTAT

Parte demandada: UNIVERSITAT DE LLEIDA

Representante parte demandada: FREDERIC SOLA ERAS

MAGISTRADO JUEZ EN SUSTITUCIÓN: EILA SOTERAS GARRELL

SENTENCIA NÚM. 107/2015

En Lleida, a 18 de Marzo de 2015

Visto por mí, Eila Soteras Garrell (Magistrado Juez en Sustitución del Juzgado Contencioso Administrativo número uno de los de Lleida) el presente Procedimiento Ordinario 26/2014 en el que han sido partes, como demandante EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (representado y asistido por el Abogado del Estado), y como demandada la UNIVERSITAT DE LLEIDA (representada y asistida por el Letrado D. Frederic Solà Eras), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se formuló, con fecha de 9 de Enero de 2014, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 19 de Noviembre de 2013 dictada por la Universitat de Lleida por la que se hace público el resultado del concurso de acceso para cubrir plazas de profesor contratado doctor/agregado de la citada Universitat; con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Admitido el recurso y recabado el expediente con emplazamiento de la demandada, con fecha 14 de Marzo de 2014 formuló el actor tras vista de aquél demanda en que invocó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, interesando que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se declare la nulidad de la Resolución combatida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la misma a la parte demandada, con fecha de 1 de Abril de 2014, se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma con alegación de los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, y terminando con la solicitud de que se interprete en primer lugar el artículo 23.1.2 in fine de la Ley 17/2012 de presupuestos de conformidad con los términos contenidos en el escrito de contestación a la demanda declarándose ajustado a derecho el nombramiento aquí impugnado; subsidiariamente, se desestime la demanda por ser ajustado a derecho el nombramiento al amparo del artículo 27.10 CE y la inaplicación en este punto de la limitación prevista en el artículo 23.1.2 in fine según la Jurisprudencia del TC en relación con el régimen jurídico de las leyes de presupuestos; y alternativamente, se estudie la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación al artículo 23.1.2 in fine dado que hay elementos suficientes para considerar la posibilidad que este artículo con la interpretación que le da el Estado esté afectado de inconstitucionalidad; con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en Autos.

CUARTO

Formuladas conclusiones por las partes, han quedado los autos vistos para Sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 19 de Noviembre de 2013 dictada por la Universitat de Lleida por la que se hace público el resultado del concurso de acceso para cubrir plazas de profesor contratado doctor/agregado de la citada Universitat.

Asimismo, del expediente administrativo se extrae que mediante Resolución de fecha 1 de Julio de 2013 se convocaron dos plazas de profesorado contratado doctor/agregado de la Universitat de Lleida (DOGC núm. 6413, de 9 de Julio de 2013).

En fecha 17 de Julio de 2013 el Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en base al artículo 44 de la Ley 29/1998 , remite oficio a la Universitat de Lleida para que procediese a la anulación o revocación de la convocatoria antes citada al considerar que la misma es contraria a la normativa básica sobre la oferta de ocupación para el año 2013 prevista en la LPGE para el año 2013, dado que no prevé ninguna excepción para el personal docente e investigador contratado laboral fijo de las universidades, razón por la que no procede convocar este tipo de plazas de nuevo ingreso durante el año 2013; y se le advertía de que en caso de no atender el requerimiento efectuado, se procedería a interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 45 de la LJCA .

En fecha 24 de Julio de 2013 el rector de la Universitat de Lleida contesta el requerimiento, al entender que es de aplicación la excepción contenida en el artículo 23.Uno.2 de la Ley 17/2012 .

En fecha 8 de Octubre de 2013 el Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas alega que la excepción se circunscribe únicamente a los cuerpos docentes, y por tanto, a las plazas de catedrático y de profesor titular de universidad.

Posteriormente la Universitat de Lleida convoca las dos plazas, cuya convocatoria fue impugnada ante este Juzgado por la Administración del Estado, recayendo Sentencia nº 324/14 dictada en fecha 18 de Septiembre de 2014 por la que se acuerda estimar íntegramente el recurso con anulación de la Resolución impugnada por considerar la misma contraria al ordenamiento jurídico.

En fecha 22 de Noviembre de 2013 la Universitat de Lleida procedió a publicar en el DOGC núm. 6507, la Resolución de fecha 19 de Noviembre de 2013 por la que se hace público el resultado del concurso de acceso para cubrir las plazas; siendo dicha actuación impugnada mediante el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Inicia la actora sus alegatos manifestando que la Resolución impugnada supone un incumplimiento de los compromisos adquiridos por el Reino de España ante la Unión Europea en materia de gasto público y déficit como la mejora de la eficiencia, productividad y competitividad de nuestra economía, con cita del artículo 3 de la Ley 20/2011 de 30 de Diciembre de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria , Tributaria y Financiera para la corrección del déficit público, el cual obliga al Gobierno a tomar medidas de carácter urgente para su corrección siendo, una de estas medidas directamente encaminadas a la reducción del déficit público, la congelación de la oferta de empleo público en todo el sector público; prohibición ésta que reiteró la Ley 2/2012 de 29 de Junio de PGE para el 2012 en su artículo 23 apartados Uno y Dos , y que ha sido mantenida por la Ley 17/2012 de 27 de Diciembre de PGE para el 2013 en su artículo 23 apartado Uno , de carácter básico y de aplicación a todo el Sector Público. Se remite también la actora a la MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO que acompaña al RDL 20/2011 que detalla todas y cada una de las medidas a implementar, siendo determinante el dato del impacto económico estimado que supondrán en términos de reducción del déficit.

Señala asimismo las conclusiones adoptadas en el Consejo Europeo de 24 y 25 de Marzo de 2011, publicadas el 20 de Abril de 2011, adoptándose el pacto por el Euro Plus para el esfuerzo de la coordinación de la política económica a favor de la competitividad y la convergencia, uno de cuyos objetivos era la contribución en mayor medida a la sostenibilidad de las finanzas públicas; lo que dio lugar a que el Programa Nacional de Reformas para el año 2011 fijara el objetivo del 6% en el conjunto del sector público para dicho año y el 4,4% para el 2012 y que el Programa de Estabilidad del Reino de España para el período 2011-2014 acordado con la Comisión Europea adoptara como medida para cumplir con la estrategia de consolidación presupuestaria en el marco del protocolo de déficit excesivo la relativa a la aplicación de una tasa de reposición de todo el personal de las Administraciones Públicas del 10% durante 2011, 2012 y 2013. Posteriormente, la actualización de dicho Programa para el período 2012-2015 aprobada el 27 de Abril de 2013 recoge las previsiones ya contenidas en el RDL 20/2011 estableciendo una tasa de reposición del 0% con la excepción de determinados colectivos cuya tasa se sitúa en el 10%, incorporándose dicha medida en los PGE de 2012 y del 2013.

Concluye la actora que las medidas contempladas inicialmente en el RDL 20/2011, incorporadas a la normativa presupuestaria y mantenidas en la Ley 17/2012 de 27 de Diciembre de PGE para el año 2013, entre ellas, la congelación de la oferta de empleo público, persiguen de modo directo lograr una disminución de los gastos públicos con el fin de lograr los objetivos de déficit público y dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno español en esta materia, en consecuencia, entiende la actora, que el incumplimiento de la indicada medida por parte de la Universidad de Lleida mediante la incorporación de nuevo personal produciría un perjuicio al interés general. Y ello con cita de la STSJ de Galicia nº 868/2013 dictada en el recurso 353/2012 ; la STSJ de la Comunidad Valenciana nº 850/2013 recurso 219/2013 y las STSJ de Andalucía de 30 de Enero de 2014 recursos 562/2012 y 472/2013, las cuales en supuestos idénticos han anulado aquellas resoluciones que resultaban contrarias a lo dispuesto en la LPGE para el año 2012 en base a los argumentos glosados en el escrito de demanda.

Asimismo señala la actora, que al tener carácter básico aquella medida adoptada en sede de la Ley de Presupuestos, debe entenderse que la resolución recurrida vulnera la legislación básica estatal dictada al amparo del artículo 149.1.13º de la CE , con cita de doctrina dictada por el TC ( STC 178/2006 entre otras), la cual señala que la competencia estatal de...

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