SJCA nº 7 181/2015, 23 de Abril de 2015, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
ECLIES:JCA:2015:315
Número de Recurso314/2014

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 314/2014-F

SENTENCIA nº 181/2015

En Barcelona a 23 de abril de 2015

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 314/2014, apareciendo como demandante el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España asistido del letrado sr Castillo (colegiado nº 2147), y como Administración demandada, el Col.legi Oficial de Protètics Dentals de Catalunya, defendida por el letrado sr Joaquín Tornos, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, tras una serie de vicisitudes procesales (devolución de los autos por el TSJC) y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, y destacando que la cuantía objeto de este pleito es de 220.807,69 euros, por Decreto firme de 10-2-15, pasaron tras los trámites de rigor, seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución administrativa de la demandada de 20-1-14 desestimatoria de la reclamación de cantidades adeudadas en concepto de cuotas, interpuesta en fecha 28-11-13.

La parte demandante fundamenta su pretensión de anulación de la resolución administrativa "ut supra" referenciada esencialmente en los hechos, motivos y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora de este procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.

Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es ajustada a Derecho la resolución recurrida.

Como cuestión previa, decir que, no existe desviación procesal invocada por la demandada, antes al contrario, de una simple lectura del folio 85 EA se observa claramente que se están reclamando a la demandada no sólo las cuotas...

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