SJCA nº 2 69/2015, 4 de Marzo de 2015, de Barcelona

PonenteELSA PUIG MUÑOZ
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
ECLIES:JCA:2015:296
Número de Recurso273/2013

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 DE BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111 EDIFICI I

08075 BARCELONA

Procedimiento abreviado: 273/2013 D

Part actora : Andrés

Part demandada : Direcció General de Transport i Mobilitat. Generalitat de Catalunya.

SENTENCIA Nº 69/2015

En Barcelona, a 4 de marzo de 2015

Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado número 273/2013 D en el que han sido partes, como demandante D. Andrés (representado y asistido por el Letrado Dña. Maria Terricabras Amblàs), y como demandada la DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORT I MOBILITAT (representada y asistida por el Abogado de la Generalitat de Catalunya), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO

Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

CUARTO

La cuantía del presente procedimiento es de 4.081 euros.

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Secretari de Territori i Mobilitat, de 3 de mayo de 2013, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director general de Transports Terrestres, de 1 de julio de 2009, por la que se impuso al actor una sanción de 4.081 euros como responsable de la infracción tipificada en los artículos 55 y 140.19 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (en adelante LOTT).

SEGUNDO

Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis, que para imponer la sanción se ha considerado el peso total del transporte cuando lo que se pesó fueron los dos ejes por separado.

En el acto de la vista añadió que se debe aplicar de forma retroactiva las sanciones previstas actualmente para esa misma infracción en la LOTT.

TERCERO

De acuerdo con los datos que obran en el expediente, el vehículo del que es titular el actor fue sorprendido cuando realizaba un transporte de troncos el día 5 de septiembre de 2008 y el peso total del vehículo era de 51.840 k, siendo su tara de 18825 k y su masa máxima autorizada de 40.000.

Así, la Administración aplicó el artículo 140.19 de la LOTT en la redacción entonces vigente, por la que se establecía que constituía infracción muy grave el exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que se citaban, y para el supuesto de vehículos de más de 20 tm esos porcentajes eran del 15% y del 30% respectivamente.

Esto es, el citado precepto tipifica dos infracciones distintas, a saber: el exceso sobre la masa máxima de más del 15% en caso del peso total, o del 30% cuando el exceso lo era de uno de los ejes.

Y como quiera que el peso total era de 51.840 k y su masa máxima autorizada de 40.000 k, el transporte excedía de más del 15% de esa última cantidad.

Así las cosas, es evidente que la Administración ha aplicado correctamente ese precepto.

CUARTO

Resta por último analizar la alegación relativa a la retroactividad de la modificación de la LOTT en el sentido que se han rebajado las sanciones a imponer.

Llegados a este punto debe recordarse que la literalidad del artículo 9.3 CE no establece la retroactividad de las normas sancionadoras más beneficiosas, sino únicamente la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Así, el Tribunal Constitucional -máximo intérprete de nuestro texto constitucional- tiene declarado ( Sentencia 99/2000 ) que:

"La jurisprudencia de este Tribunal viene negando la posible inclusión del principio de retroactividad de la Ley penal más favorable en el art. 25.1 CE ( SSTC 14/1981, de 29 de abril, FJ 7 ; 68/1982, de 13 de mayo, FJ 3 ; 122/1983, de 26 de octubre, FJ 2 ; 51/1985, de 10 de abril, FJ 7 ; 131/1986, de 29 de octubre, FJ 2 ; 196/1991, de 17 de octubre, FJ...

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