SJMer nº 1 274/2013, 13 de Diciembre de 2013, de Valencia

PonenteSALVADOR VILATA MENADAS
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
ECLIES:JMV:2013:656
Número de Recurso572/2011

SENTENCIA N° 274

En Valencia, a trece de diciembre de dos mil trece

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VILATA MENADAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Valencia, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, registrados con el número 572/2011 de los asuntos civiles de este Juzgado; siendo partes la entidad HYDRAFIX S.A., representado por el Procurador Sr. Aznar Gómez y asistido del Letrado Sr. Lloret Gómez de Barreda, como parte demandante y la entidad ESTAMPACIONES JOSAN S.A., representado por el Procurador Sr. Marmaneu Laguia y asistido del Letrado Sr. García Aranda, como parte demandada, se procede,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La expresada parte demandante promovió demanda, que por reparto fué turnada a este Juzgado, frente a la ya citada demandada, interesando que tras los trámites procedimentales oportunos se dictase sentencia por la que se adoptasen los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declare que la comercialización y venta por ESTAMPACIONES JOSAN S.A. del producto denominado "Abrazadera D-M-8 c/ tornillos imperdibles" o "Abrazadera D-M-8 sencilla", con referencias PV130075, PV130080, PV130090, PV130100, PV130110, PV130125, PV130140, PV130160, PV130200, PV130250 y PV130315, ha constituido un acto de violación del derecho de exclusividad conferido por el modelo de utilidad U 9800920 de la actora.

  2. - Se declare que la demandada es responsable de los daños y perjuicios sufridos por la actora, viniendo obligada a indemnizar a ésta en la cantidad que determine SSª, a resultas de la prueba practicada y, especialmente, la prueba pericial conforme a los criterios indemnizatorios indicados en el hecho quinto de la demanda en concepto de daños y perjuicios ocasionados en la actividad empresarial.

  3. - Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y en consecuencia, a abonar las cantidades indemnizatorias referidas, con el interés legal aplicable desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena de las costas procesales, por su mala fe y evidente temeridad.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que en veinte días compareciere en autos y la contestase, bajo apercibimiento de rebeldía, lo que se verificó en legal forma. Seguidamente se convocó a las partes al acto de la audiencia previa que se celebró con su asistencia en fecha 25 de octubre de 2012 y 8 de noviembre de 2012, ratificando las partes sus respectivos escritos procesales y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose los medios probatorios que se reputaron pertinentes. Practicados los medios de prueba que debían estar rendidos con anterioridad a la vista, se señaló para que tuviere lugar el acto del juicio la audiencia del día 5 de diciembre de 2013, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- Practicados los medios probatorios admitidos como pertinentes y útiles, con el resultado que quedó registrado en el correspondiente soporte audiovisual, en fecha 5 de diciembre de 2013 quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- Que en la sustanciación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La entidad mercantil demandante, que titula registro de propiedad industrial (rectius, que titulaba por cuanto el plazo de diez años ha vencido en 2008), modelo de utilidad numero U 9800920, entabla acción frente a la aquí demandada con fundamento en la alegación de que el proceder seguido por parte de la demandada, realizando actuaciones en el tráfico económico que vulneran los derechos de exclusiva inherentes a los registros de propiedad industrial que titula, suponen supuestos de violación de los mismos, y a partir de tales consideraciones se ejercita ya en este momento (y considerando el vencimiento por transcurso del plazo del derecho de exclusiva) las acciones indemnizatorias que estima pertinentes.

La parte demandada comparece oportunamente en las actuaciones y se opone a la viabilidad de la demanda deducida de contrario en base a las consideraciones que al efecto se desarrollan. Se plantea en la contestación la virtualidad del supuesto de excepción de prejudicialidad civil, así como los argumentos defensivos de prescripción en cuanto a los periodos de tiempo de indemnización que vienen reclamados en atención a la data de presentación de la demanda rectora de las presentes actuaciones, así como el supuesto de nulidad relativa del modelo de utilidad.

El supuesto de prejudicialidad civil vino debidamente resuelto en el acto de la audiencia previa, y de modo sobrevenido debe destacarse, y tal es esencial en punto a la resolución de este proceso en cuanto que Ilma. Audiencia Provincial ya ha resuelto que la invención de la actora si cumplía todos los presupuestos propios de la creación, que ya se ha resuelto el recurso de apelación frente a la sentencia dictada por este Juzgador en el seno de autos de juicio ordinario num. 87/2010, por Sentencia de fecha 15 de octubre de 2012 .

SEGUNDO.- El objeto de tutela concedida por la patente (o en este caso por el modelo de utilidad) con la nota de exclusividad lo es la tecnología descrita en las reivindicaciones contenidas en aquélla. El artículo 60-1 de la Ley de Patentes establece que la extensión de la protección conferida por la patente o por la solicitud de patente se determina por el contenido de las reivindicaciones. Pero, adoptando una posición intermedia entre las dos extremas (la de limitar la protección al ámbito del texto de las reivindicaciones y la de extenderla también a lo que resulte de la descripción y los dibujos) en el mismo sentido que el artículo 69-1 del Convenio de 5 de octubre de 1973 , se establece que la descripción y los dibujos sirven, sin embargo, para la interpretación de las reivindicaciones. Por ello, se exige (como hizo la Decisión 337/95 de la Cámara Técnica de Recursos de la Oficina Europea de Patentes y, en nuestra jurisprudencia menor, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 1 de marzo de 1999 , con cita de las Decisiones 206783 , 171/84 y 226/85 ) que las reivindicaciones sean claras en interés de la seguridad jurídica y permitan concretar la extensión de la protección conferida a las patentes. La falta de la debida claridad y precisión se sanciona con la nulidad de la patente.

La suficiencia de la descripción dirigida a expertos y por tanto conocedores, como regla general, de las enseñanzas contenidas en manuales, y obras técnicas precisas para el ejercicio de profesión, toda vez que forman parte de los conocimientos generales (Decisiones 171/89 y 772/89), se debe apreciar sobre la base del...

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