SJPI nº 3, 1 de Septiembre de 2009, de Madrid

PonenteRAFAEL FLUITERS CASADO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
ECLIES:JPI:2009:63
Número de Recurso425/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3MADRID

Autos: Juicio Ordinario nº 425/08

Demandantes:

  1. Evaristo

  2. Jorge , (heredero de Virginia )

  3. Roman , (heredero de Virginia )

  4. Luis Angel , (heredero de Virginia )

  5. Crescencia , (heredera de Virginia )

  6. Magdalena , (heredera de Virginia )

  7. Baltasar , (heredero de Virginia )

  8. Victoria , (heredera de Everardo )

  9. Leovigildo , (heredero de Everardo )

  10. Saturnino , (heredero de Everardo )

  11. Jesús Manuel , (heredero de Everardo )

  12. Bartolomé

  13. Eulalio , (heredero de Felicidad )

  14. Paula , (heredera de Felicidad )

  15. Luis , (heredero de Felicidad )

  16. Severiano , (heredero de Felicidad )

  17. Juan Ignacio , (heredero de Felicidad )

  18. Bienvenido , (heredero de Felicidad )

  19. Felicisimo , (heredero de Candida , heredera a su vez de Felicidad )

  20. Nicolas , (heredero de Candida , heredera a su vez de Felicidad )

  21. Jose Ramón , (heredero de Candida , heredera a su vez de Felicidad )

  22. Marina

  23. Carlota

  24. Anibal

  25. Elias

  26. Marcelina

  27. Yolanda

  28. Carolina

  29. Justa , (heredera de Leon )

  30. Santiago , (heredero de Leon )

  31. Bernardino

  32. Fermín , (heredero de Lucas )

  33. María Inmaculada , (heredera de Lucas )

  34. Urbano , (heredero de Lucas )

  35. Elsa , (heredera de Lucas )

  36. Natalia , (heredera de Lucas )

  37. Agapito , (heredero de Lucas )

  38. Demetrio , (heredero de Lucas )

  39. Indalecio , (heredero de Lucas )

  40. Prudencio

  41. Luis Carlos , (heredero de Arturo )

  42. Florencio , (heredero de Arturo )

  43. Berta , (heredera de Arturo )

  44. Jacinta , (heredera de Arturo )

  45. Nemesio

  46. Jose Ángel , (heredero de Adelaida )

  47. Camilo , (heredero de Adelaida )

  48. Estrella

  49. Raquel

  50. Hernan , (heredero de Aurora )

  51. Romulo

Procurador: Ramón Rodríguez Nogueira

Letrados: José María Alonso Puig, Fernando Pantaleón Prieto y Ana Garrote Fernández-Díez

Demandado 1: Victor Manuel

Procurador: Argimiro Vázquez Guillén

Letrado: Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos

Demandado 2: Cosme

Procurador: Sonia Suárez Pérez

Letrado: Víctor Moreno Catena

S E N T E N C I A

En Madrid a uno de septiembre de dos mil nueve.

Rafael Fluiters Casado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad, vistos los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el nº 425/08 y seguidos a instancia de Evaristo y 50 más contra Victor Manuel y Cosme , y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Por el procurador Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Evaristo y 50 más, se dedujo en fecha 25/02/08 demanda de juicio ordinario contra los indicados demandados, Victor Manuel y Cosme , en la cual, y con base en los hechos y fundamentos que aquí se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que:

  1. se declare la responsabilidad civil de los demandados derivada de los hechos expuestos en la misma.

  2. se condene a los demandados, de forma solidaria, a pagar a sus representados los siguientes importes, conforme a los cálculos establecidos en el hecho cuarto de la demanda:

    A los herederos de Virginia la cantidad de 921.630,99 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 502.099,51 €, es decir 419.531,48 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A los herederos de Everardo la cantidad de 3.072.447,55 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 1.673.852,58 €, es decir 1.398.594,97 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A Bartolomé la cantidad de 1.476.220,91 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 804.237,06 €, es decir 671.983,85 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A los herederos de Felicidad la cantidad de 532.075,62 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 289.871,88 €, es decir 242.203,74 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A los herederos de Candida la cantidad de 532.075,62 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 289.871,88 €, es decir 242.203,74 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A los herederos de Estibaliz la cantidad de 532.075,62 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 289.871,88 €, es decir 242.203,74 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A Evaristo la cantidad de 1.004.251,42 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 547.110,67 €, es decir 457.140,75 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A Marina la cantidad de 147.441,80 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 109.377,12 €, es decir 38.064,68 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A Carlota la cantidad de 147.441,80 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 109.377,12 €, es decir 38.064,68 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A Anibal la cantidad de 147.441,80 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 109.377,12 €, es decir 38.064,68 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A Marcelina la cantidad de 147.441,80 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 109.377,12 €, es decir 38.064,68 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A Elias la cantidad de 147.441,80 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 109.377,12 €, es decir 38.064,68 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A Yolanda la cantidad de 532.075,62 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 289.871,88 €, es decir 242.203,74 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A Carolina la cantidad de 532.075,62 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 289.871,88 €, es decir 242.203,74 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A los herederos de Leon la cantidad de 271.201,59 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 147.749,14 €, es decir 123.452,45 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A Bernardino la cantidad de 271.201,59 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 147.749,14 €, es decir 123.452,45 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A los herederos de Lucas la cantidad de 270.995,04 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 147.636,61 €, es decir 123.358,43 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A Prudencio la cantidad de 270.995,04 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 147.636,61 €, es decir 123.358,43 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A los herederos de Arturo la cantidad de 216.878,65 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 118.154,30 €, es decir 98.724,35 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A Nemesio la cantidad de 216.878,65 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 118.154,30 €, es decir 98.724,35 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A los herederos de Adelaida la cantidad de 216.878,65 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 118.154,30 €, es decir 98.724,35 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A Estrella la cantidad de 216.878,65 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 118.154,30 €, es decir 98.724,35 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A Raquel la cantidad de 216.878,65 €, debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 118.154,30 €, es decir 98.724,35 €, salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.

    A los herederos de Aurora la cantidad de 921.531,48, debiéndose deducir de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR