SJPI nº 3, 1 de Septiembre de 2009, de Madrid
Ponente | RAFAEL FLUITERS CASADO |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2009 |
ECLI | ES:JPI:2009:63 |
Número de Recurso | 425/2008 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3MADRID
Autos: Juicio Ordinario nº 425/08
Demandantes:
-
Evaristo
-
Jorge , (heredero de Virginia )
-
Roman , (heredero de Virginia )
-
Luis Angel , (heredero de Virginia )
-
Crescencia , (heredera de Virginia )
-
Magdalena , (heredera de Virginia )
-
Baltasar , (heredero de Virginia )
-
Victoria , (heredera de Everardo )
-
Leovigildo , (heredero de Everardo )
-
Saturnino , (heredero de Everardo )
-
Jesús Manuel , (heredero de Everardo )
-
Bartolomé
-
Eulalio , (heredero de Felicidad )
-
Paula , (heredera de Felicidad )
-
Luis , (heredero de Felicidad )
-
Severiano , (heredero de Felicidad )
-
Juan Ignacio , (heredero de Felicidad )
-
Bienvenido , (heredero de Felicidad )
-
Felicisimo , (heredero de Candida , heredera a su vez de Felicidad )
-
Nicolas , (heredero de Candida , heredera a su vez de Felicidad )
-
Jose Ramón , (heredero de Candida , heredera a su vez de Felicidad )
-
Marina
-
Carlota
-
Anibal
-
Elias
-
Marcelina
-
Yolanda
-
Carolina
-
Justa , (heredera de Leon )
-
Santiago , (heredero de Leon )
-
Bernardino
-
Fermín , (heredero de Lucas )
-
María Inmaculada , (heredera de Lucas )
-
Urbano , (heredero de Lucas )
-
Elsa , (heredera de Lucas )
-
Natalia , (heredera de Lucas )
-
Agapito , (heredero de Lucas )
-
Demetrio , (heredero de Lucas )
-
Indalecio , (heredero de Lucas )
-
Prudencio
-
Luis Carlos , (heredero de Arturo )
-
Florencio , (heredero de Arturo )
-
Berta , (heredera de Arturo )
-
Jacinta , (heredera de Arturo )
-
Nemesio
-
Jose Ángel , (heredero de Adelaida )
-
Camilo , (heredero de Adelaida )
-
Estrella
-
Raquel
-
Hernan , (heredero de Aurora )
-
Romulo
Procurador: Ramón Rodríguez Nogueira
Letrados: José María Alonso Puig, Fernando Pantaleón Prieto y Ana Garrote Fernández-Díez
Demandado 1: Victor Manuel
Procurador: Argimiro Vázquez Guillén
Letrado: Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos
Demandado 2: Cosme
Procurador: Sonia Suárez Pérez
Letrado: Víctor Moreno Catena
S E N T E N C I A
En Madrid a uno de septiembre de dos mil nueve.
Rafael Fluiters Casado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad, vistos los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el nº 425/08 y seguidos a instancia de Evaristo y 50 más contra Victor Manuel y Cosme , y
Primero: Por el procurador Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Evaristo y 50 más, se dedujo en fecha 25/02/08 demanda de juicio ordinario contra los indicados demandados, Victor Manuel y Cosme , en la cual, y con base en los hechos y fundamentos que aquí se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que:
-
se declare la responsabilidad civil de los demandados derivada de los hechos expuestos en la misma.
-
se condene a los demandados, de forma solidaria, a pagar a sus representados los siguientes importes, conforme a los cálculos establecidos en el hecho cuarto de la demanda:
A los herederos de Virginia la cantidad de 921.630,99 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 502.099,51 , es decir 419.531,48 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A los herederos de Everardo la cantidad de 3.072.447,55 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 1.673.852,58 , es decir 1.398.594,97 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A Bartolomé la cantidad de 1.476.220,91 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 804.237,06 , es decir 671.983,85 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A los herederos de Felicidad la cantidad de 532.075,62 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 289.871,88 , es decir 242.203,74 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A los herederos de Candida la cantidad de 532.075,62 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 289.871,88 , es decir 242.203,74 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A los herederos de Estibaliz la cantidad de 532.075,62 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 289.871,88 , es decir 242.203,74 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A Evaristo la cantidad de 1.004.251,42 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 547.110,67 , es decir 457.140,75 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A Marina la cantidad de 147.441,80 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 109.377,12 , es decir 38.064,68 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A Carlota la cantidad de 147.441,80 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 109.377,12 , es decir 38.064,68 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A Anibal la cantidad de 147.441,80 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 109.377,12 , es decir 38.064,68 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A Marcelina la cantidad de 147.441,80 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 109.377,12 , es decir 38.064,68 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A Elias la cantidad de 147.441,80 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 109.377,12 , es decir 38.064,68 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A Yolanda la cantidad de 532.075,62 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 289.871,88 , es decir 242.203,74 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A Carolina la cantidad de 532.075,62 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 289.871,88 , es decir 242.203,74 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A los herederos de Leon la cantidad de 271.201,59 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 147.749,14 , es decir 123.452,45 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A Bernardino la cantidad de 271.201,59 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 147.749,14 , es decir 123.452,45 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A los herederos de Lucas la cantidad de 270.995,04 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 147.636,61 , es decir 123.358,43 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A Prudencio la cantidad de 270.995,04 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 147.636,61 , es decir 123.358,43 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A los herederos de Arturo la cantidad de 216.878,65 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 118.154,30 , es decir 98.724,35 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A Nemesio la cantidad de 216.878,65 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 118.154,30 , es decir 98.724,35 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A los herederos de Adelaida la cantidad de 216.878,65 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 118.154,30 , es decir 98.724,35 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A Estrella la cantidad de 216.878,65 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 118.154,30 , es decir 98.724,35 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A Raquel la cantidad de 216.878,65 , debiéndose deducir de esa suma la ya consignada por los interpelados en la ejecutoria 37/03 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 118.154,30 , es decir 98.724,35 , salvo que hubiesen obtenido la devolución de dicha suma en vía penal.
A los herederos de Aurora la cantidad de 921.531,48, debiéndose deducir de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba