SAP Barcelona 173/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSEP LLOBET AGUADO
ECLIES:APB:2006:3770
Número de Recurso158/2005
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 158/05

Procedente del procedimiento verbal nº 808/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON

JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso

de apelación nº 158/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de diciembre de 2004, en el

procedimiento nº 808/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, en el

que es recurrente DON Juan Luis , y apelados DIRECCION000 de BARCELONA, previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 3 de abril de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DECISIÓ: Estimo la demanda plantejada per la DIRECCION000 de Barcelona contra Juan Luis i condemno el demandat esmentat a pagar a la demandant 1662,85 euros i les costes del judici.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSEP LLOBET AGUADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora presentó petición inicial de juicio monitorio enreclamación de 1.662'85 euros, comprensivos de cuotas comunitarias impagadas por la demandada más los gastos del requerimiento de pago. Requerida de pago, la demandada se opuso y, en el acto del correspondiente juicio verbal, reiteró su negativa a reconocer la deuda y solicitó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal al haberse falseado las firmas obrantes en la certificación incorporada en la escritura pública de compraventa de su vivienda y en la que se hacía constar que los vendedores estaban al corriente de pago de las deudas de comunidad. La Sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1662'85 euros y las costas del juicio. Esta resolución es objeto de recurso por la demandada en el que interesa, con estimación del mismo, la revocación de aquélla.

SEGUNDO

La parte demandada estructura su recurso en torno a dos ejes discursivos, que son desgranados en las distintas alegaciones de su escrito de interposición: (a) extinción de la obligación por pago; (b) existencia de prejudicialidad penal.

TERCERO

La apelante manifiesta que la deuda reclamada (integrada, en parte, por una deuda generada por el anterior propietario en la misma anualidad en que se produjo la transmisión -art. 9.1.e) LPH ) ha quedado extinguida por pago, lo cual acreditaría al estar en posesión de un recibo, entendiendo como tal la certificación de estado de deudas con la comunidad prevista en el art. 9.1.e) LPH . Así...

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