SAP Barcelona 192/2005, 22 de Marzo de 2005
Ponente | LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2005:2632 |
Número de Recurso | 179/2004 |
Número de Resolución | 192/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 179/04
Procedente del procedimiento ordinario nº 458/03
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON
ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto
el recurso de apelación nº 179/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 458/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona , en el que es recurrente ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y
apelado AEGON SALUD S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, previa deliberación, pronuncia en
nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
SENTENCIA
Barcelona, 22 de marzo de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por AEGON SALUD, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora la cantidad de cinco mil quinientos ochenta y cuatro euros con diez céntimos (5.584,10¿), mas el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial. Y con condena en costas a la parte demandada.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.
En su recurso la parte actora reitera que el accidente se produjo por culpa, única y exclusivamente, de la peatón, manifestando, con carácter subsidiario, que, de no apreciarse la anterior circunstancia, se debe estimar una concurrencia de culpas al cincuenta por ciento.
Estas alegaciones no pueden sin embargo ser apreciadas ya que, pese a lo alegado, no se desprende acreditada esa culpa exclusiva que se invoca ni una concurrencia de culpas, deduciéndose por el contrario de lo actuado que el accidente fue imputable al conductor de la motocicleta, que en su...
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