SAP Sevilla 93/2002, 27 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2002:917
Número de Recurso40/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/2002
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2002.

Rollo de Apelación nº 40/2002-A.

Procedimiento Abreviado nº 158/2001.

Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 27 de febrero de 2002. Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Darío , acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El Sr. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 17 de diciembre de 2001, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Debo condenar y condeno a Darío , como autor de un delito de estafa, ya definido, sin circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de la primera instancia.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Darío . Trasladadas copias de los escritos de recurso a las otras partes personadas, por el Ministerio Fiscal nada se alegó. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 26 de febrero del año en curso, y se ha deliberado el mismo día.HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De las pruebas practicadas en la primera instancia se desprende sin duda alguna lo siguiente: 1) el acusado contrató entre el 1 y el 2 de junio de 1998 la compra a la entidad denunciante, empresa de venta por correspondencia, de dos joyas, por un precio la más barata de 149.700 pesetas, 2) aplazó el pago total de ambas en 30 mensualidades la más barata y 33 la más cara, domiciliando todos los pagos en una misma cuenta corriente, siendo las dos cuotas de similar importe; 3) las joyas las recibió pocos días después, una el 5 y la otra el 9 de junio de ese año 1998; 4) ni una sola de las cuotas fue pagada, y 5) el acusado aportó como domicilio el de sus padres, en el que no pudo ser localizado por la empresa vendedora, que se vió obligada a denunciar penalmente los hechos para, al menos, recuperar lo entregado, lo que no tuvo lugar hasta finalizada la prueba testifical en el juicio oral.

Si a lo anterior se une que el acusado ha dado...

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