SAP Vizcaya 184/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:701
Número de Recurso297/2004
Número de Resolución184/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 184

ILMOS. SRES.

MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZD/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a nueve de marzo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal 484/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo y segudios entre partes: como apelantes, Luis y Montserrat , dirigidos por el Letrado Gorka Pérez Fernández y como apelado, DIRECCION000 , dirigido por el Letrado José Antonio Pérez Grijelmo.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 4 de noviembre de 2003 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. José Ignacio Egurrola Martinez, en nombre y representación de " DIRECCION000 .", contra D. Luis y Dña. Montserrat , debo CONDENAR Y CONDENO a los citados demandadso a que abonen a la parte actora la cantidad de seiscientos ochenta y cuatro euros con cuarente y cuatro céntimos de euros (684,44 euros), cantidad que se incrementará con los intereses expresados en el fundamento de derecho tercero de la presente resoluci no, así como condenando a los demandados a pagar las cosats causadas en esta instancia.

MODO E IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (aartículo 455 L.E.Cn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentgado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles congtados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 L.E.Cn ).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Luis y Montserrat se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 297/04 de Regisgtro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 24 de noviembre de 2004 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de marzo de 2005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS siendo ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime en su integridad la demanda de contrario interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: a) Errónea valoración de la prueba y con incidencia en la declaración de hechos probados, con base fundamental en la prueba documental, y sobre tal denuncia señalaba que procedia determinar como hechos probados además aquellos que precisaba en la interposición del recurso de apelación y que se resumen en que el acuerdo verbal entre los hoy apelantes y la demandada apelada por la intervención en la venta del piso iba a ser una cantidad de 4.279.20 euros, INCLUIDO EL IVA, encontrándose abonada por parte de los hoy apelantes la citada cantidad y determinando la inclusión del IVA por la parte contraria como incumplimiento del mencionado pacto verbal;

  1. Como segundo motivo del recurso denunciaba infracción de preceptos legales fundamentalmente de la Ley General en Defensa de los Usuarios y Consumidores.La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar la misma y por los argumentos que explicitaba en su escrito de oposición al recurso, ajustada a derecho.

SEGUNDO

Con carácter previo deben verificarse una serie de precisiones, asi en primer lugar, en torno a la valoración de la prueba dado que el motivo del recurso se residencia en gran meida en la errónea valoración de la prueba. Ante tal alegación debe señalarse que como sistemáticamente recoge la Jurisprudencia del T.S. así entre otras Sª de 1 Marzo 1.994 "¿. Según reiterada jurisprudencia prevalece la valoración que de las pruebas realicen los organos judiciales por ser mas objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses¿." Señalando igualmente el T.S. 1ª 30...

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