SAP Vizcaya 573/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:2360
Número de Recurso639/2004
Número de Resolución573/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 573

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 78/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo) a instancia de Luisa apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE MANUEL VILLAR VILLANUEVA contra D./Dña. Begoña , Olga y Dolores apelados- demandados , representado por el Procurador Sr./Sra. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARTA FERNANDEZ COBO, MARTA FERNANDEZ COBO y MARTA FERNANDEZ COBO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de setiembre de 2004 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 9 de setiembre de 2004 es del tenor literal que sigue: FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Luisa representada por el Procurador Sr. Setién García CONTRA Dñ. Olga Y Begoña Y Dolores y absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de las cosats procesales al actor.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá inteponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación procesal de Luisa se interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 639/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 10 de junio de 2005 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 27 de Junio de 2005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocción de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime la demanda de contario interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: a).- infracción de normas procesales y en punto a haberse vulnerado la tutela judicial efectiva, lo que motivó sobre la base de que el art. 427 de la L.E.C . preve los trámites de la Audiencia Previa. Señalaba que el Juzgador no llevó a efecto los trámites de los arts. 414 y 428 y en ordena la indefensión producidaa al haverse practicado prueba vital a sus intereses y cuya solicitud no ha sido atendida, y en los términos que relataba; b).- en cuanto al fondo,en primer lugar mostraba su disconformidad con la resolución recurrida en cuanto que se desestimaba la demanda por caducidad de la acción y al amparo de los dispuesto en el art. 1067 del C.c ., señalando y tras los hechos que relataba que no se estaba ejercitando un derecho de adquisición preferente precisando que el fundamento de la acción lo es el art. 1101 , en definitiva determinar la responsabilidad contractual constituida en la obligación de daños y perjuicios y ello, se insiste, sobre la base de una conducta culposa imputada a las demadadas hoy apeladas. Igualmente señalaba y aun con carácter subsidiario se ejercitaba la acción de eniquecimiento injusto; c).- igualmente mostraba su disconformidad con la desestimación de la partida correspondiene a derechos y suplidos de Procurador, incluidos honorarios de letrado devengados con ocasión de los trabajos realizados para Dª Luisa por su derecho de defensa frente a la demanda promovida por Dª Soledad ; d).-Señalaba como último motivo del recurso que las demandadas han enajenado a terceros unas fincas que fueron adjudicadas a Dª Luisa en el Cuaderno Particional protocolizado el 13 de noviembre de 1995, siendo imposible reintegrar dichas fincas y por ello instaba la condena de las mismas al pago de su equivalente. En ello igualmente señalaba la falta de fundamentación de la resolución recurrida.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida y ello por los extensos argumentos que analizaba a través del escrito de oposición al recurso y el estimar la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

En cuanto a la instada nulidad debe señalarse en primer lugar con carácter previo lo siguiente con relación a nulidad. Que la jurisprudencia ha recordado los dos requisitos que establece el art. 238/03 de la L.O.P.J . para propiciar la nulidad de los actos judiciales, y que se contraen a que y primero se prescinda total y absolutamente de las normas de procedimiento...

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