SAP Vizcaya 468/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2006:2929
Número de Recurso92/2006
Número de Resolución468/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 468

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a seis de julio de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 164/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: CENTRO ASEGURADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador Sr. Olaizola Ares y dirigido por el Letrado Sr. Zulaica Balduz; y como apelado: CÁRNICAS RODERO SOCIEDAD ANÓNIMA representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Jimenez Gonzalez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 14 de octubre de 2.005 es del tenorliteral siguiente: "FALLO: Estimando totalmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa, en nombre de Cárnicas Rodero S.A., condeno a Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a que abone a la demandante veinte mil novecientos treinta euros con noventa y cinco céntimos (20.930,95 euros) y las costas causadas. En cuanto a los intereses, se ha de estar a lo recogido en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 92/06 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de mayo de 2.006 se señaló el día 4 de julio de 2.006 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante representación de Centro Asegurador Cia. de Seguros la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda en su día formulada. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba error en la valoración de la prueba, expresando aquellos elementos que desde el análisis que de la misma verificaba, a su entender, llevaba a la conclusión mantenida por dicha parte de que con anterioridad al año 2002 existía cobertura por avería de maquinaria, y posteriormente se excluye dicha cobertura genérica. Insistía en que las garantías a que se refiere la demanda no son de aplicación al presente supuesto. Apoyaba dicha consideración en orden al mantenimiento de su tesis en la prueba documental y en concreto los recibos existentes que recogen diferente numeración de póliza lo que a su entender, y sucintamente expuesto, acredita la existencia de una nueva póliza con coberturas diferenciadas. Hacía igualmente referencia a restantes aspectos de la prueba documental, que a su entender, y sin género de dudas sugieren y justifican la existencia de dos pólizas con coberturas diferenciadas.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida y al estimas por las alegaciones expresadas en su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Se denuncia la errónea valoración de la prueba y aún cuando sea conocido por reiterado, debe señalarse que tal y como sistemáticamente recoge la Jurisprudencia del T.S. así entre otras Sª de 1 Marzo 1.994 "¿. Según reiterada jurisprudencia prevalece la valoración que de las pruebas realicen los organos judiciales por ser mas objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses¿." Señalando igualmente el T.S. 1ª 30 Septiembre 1.999 " Es constante la jurisprudencia acerca de no quedar alterado el principio de distribución de la carga de la prueba si se realiza una apreciación de la aportada por cada parte y luego se valora en conjunto su resultado¿". En esta sentido como señala la AP Alicante , sec. 5ª , S 30-11-2000 , "¿..Al respecto deben efectuarse unas consideraciones acerca de las facultades revisoras de la Sala sobre la valoración de la prueba practicada por el Juzgador de instancia. Se ha de tomar en consideración que la actividad intelectual de valoración de la prueba se incardina en el ámbito propio de soberanía del juzgador, siendo así que a la vista del...

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