SAP Melilla 49/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2002:244
Número de Recurso71/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución49/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA N° 49

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

MAGISTRADOS:

D. JUAN R. BENITEZ YEBENES

D. DIEGO GINER GUTIERREZ

En la Ciudad Autónoma de Melilla a doce de noviembre de dos mil dos.-Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia, la causa al margen reseñada, seguida por un presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Aurelio , nacido en Mazuza Beni-Enzar (Marruecos) el 7/10/67, hijo de Pedro y Leonor , titular del Documento Nacional de Identidad español n° NUM000 , con domicilio en Melilla C/ DIRECCION000 n° NUM001 ; declarado solvente por Auto de fecha 29/01/1999 del Juzgado de Instrucción n° 3 de esta Ciudad; en prisión provisional por esta causa, y sin antecedentes penales; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, que ha sido representado por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, asistido del Letrado D. Crescencio Sáiz López; siendo Ponente para la redacción de la presente sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JUAN R. BENITEZ YEBENES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas n° 198/98 acomodadas por el Juzgado de Instrucción al trámite de Procedimiento Abreviado n° 185/98 mediante Auto de fecha 24/04/1998, y tras la práctica de las oportunas diligencias se acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Málaga.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número derollo ya circunstanciado, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la celebración del correspondiente juicio oral, a cuyo acto no compareció el acusado por lo que fue declarado en rebeldía y puesto en busca y captura, expidiéndose las oportunas requisitorias.

TERCERO

Una vez habido el acusado, se acordó el señalamiento de Juicio Oral que tuvo lugar el día de la fecha, en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal del acusado y su Letrado defensor, y ello con el resultado que está en la correspondiente Acta de Juicio.

El Ministerio Fiscal imputó al acusado un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud), para el que interesó la pena de cuatro años de prisión y multa de quinientas mil pesetas, accesorias, costas, comiso del vehículo, y destino legal de la droga.

El Abogado defensor del acusado solicitó la libre absolución de éste.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que aproximadamente sobre las 10 horas del día 8 de febrero de 1998, el acusado Aurelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en compañía de otros dos individuos, ahora no...

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