SAP Vizcaya, 10 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
ECLIES:APBI:2002:88
Número de Recurso95/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao, a diez de enero de 2.002

Vista en juicio oral y público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa Abreviado núm.265 del año 1996 procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao,- Rollo de la Sala95/97- ; por delito de negativa a prestaciòn del Servicio Militar ; contra D. Jesús Luis , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 ; nacido el 29-01- 1977 ; hijo de Eduardo y de Laura ; natural de Bilbao y con domicilio en Basauri (Vizcaya) ; con instrucción; sin antecedentes y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Monica Durango Garcia y bajo la Dirección Letrada de

D.Oscar Vellisca Saez ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de negativa a prestaciòn del Servicio Militar Obligatorio del artìculo 604 del CP, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de cuatro años de inhabilitaciòn absoluta para todo empleo o cargo pùblico, accesorias y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitò la libre absoluciòn de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Como quien resulta ser Jesús Luis , nacido el 29 de Enero de 1.977, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, habiendo sido declarado apto y útil para la realización del servicio militar, debiendo presentarse con fecha 16 de Mayo de 1.996 en el Acuartelamiento de Soyeche (Munguia), recibiendo la documentación y pasaporte militar, no lo hizo, remitiendo días antes, 14 de Mayo de 1.996, un escrito negándose expresamente a su realización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aún compartiendo esta Sala la argumentación jurídica concluida por el M.F. en referencia a la imposibilidad de argumentar la objeción de conciencia como causa de justificación por preveer el legislador una medida alternativa al deber impuesto, es un elemento de dicho tipo penal la circunstancia de que el acusado se niegue al cumplimiento del servicio militar por motivos que no se funden en una causa legal, y existe una corriente jurisprudencial en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que son exponentes las sentencias de 27 de Mayo y 23 de Junio de 1998, que subsumen en dicho inciso final del tipo no solo los supuestos de...

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