SAP Vizcaya 340/2002, 30 de Abril de 2002
Ponente | MARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA |
ECLI | ES:APBI:2002:1271 |
Número de Recurso | 70/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 340/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 340/02
En la Villa de Bilbao, a treinta de Abril de dos mil dos.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 156 del año 2.001, causa seguida con el número 60 del año
2.001 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao por presunto delito de LESIONES contra Jose Luis nacido 03-10-1948, en Sopelana -Bizkaia- hijo de Abelardo y de Juana ; titular del D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales; representado por la Procuradora Sra. Mónica Durango y asistido por la Letrado Dª Igone Barrera Uriarte, como Responsable Civil SEGUROS BANCO VITALICIO S.A. representado por la Procuradora Sra. Amalia R Saez Martín y asistido de Letrado D. José Luis Soldebilla siendo parte acusadora, como acusación particular Mariano representado por la Procuradora Sra. Carmen Garcés y asistido del Letrado D. Luis Iturriaga y el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 15 de noviembre de 2.001 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " Jose Luis , nacido el 3 de Octubre de 1948 sin antecedentes penales, con intención de producirle un quebranto físico, sobre las 9:15 horas del día 22 de Octubre de 1.999, se dirigió a bordo del vehículo de su propiedad Citroen BS ZE-....-ZV hacia D. Mariano quién se encontraba en un camino del Barrio de Garaioltza de lalocalidad de Lezama, realizando obras de mejor del piso justo enfrente del caserío del acusado, y con el mismo le embistió produciéndole lesiones consistentes en esguince de rodilla izquierda y fractura o traumatismo de la muñeca izquierda para cuya sanidad precisó además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento de onda corta y microondas en la muñeca invirtiendo en su recuperación 118 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus funciones habituales, sin secuelas."
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Luis como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.
Indemnizará a Mariano en 708.000 ptas. por las lesiones causadas con los intereses legales desde la fecha de la sentencia."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Mónica Durango en nombre y representación de Jose Luis en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. En el escrito de interposición del recurso el apelante propuso la práctica de prueba testifical.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la práctica de la prueba propuesta ni celebración de la vista se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.
Contra la denegación de la prueba se interpuso recurso de súplica que fue tramitado y resuelto por auto el día 29 de abril de 2.002.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
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Apuntes sobre la testifical prestada por el Notario por razón de su profesión
...«tal prueba era innecesaria». Aún así, la conclusión no puede ser otra que, salvo circunstancias relevantes como las de la SAP de Vizcaya de 30 de abril de 2002, el juzgador estará condicionado por la autoridad de quien declara. Así se puso de manifiesto en la SAP de Navarra (Secc. 3ª) de 1......