SAP Cáceres 23/2002, 12 de Marzo de 2002
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2002:234 |
Número de Recurso | 29/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 23/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 23/2002
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO N° 29/2002
JUICIO ORAL N° 306/2001
JUZGADO DE LO PENAL N° 1 DE CÁCERES
En Cáceres, a doce de marzo de dos mil dos.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, contra Luis María , se dictó Sentencia de fecha 18 de enero de 2002, cuyos hechos probados y Fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El acusado Luis María , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5,15 horas del 29 de abril de 2001, circulaba por las calles de Cáceres al volante del vehículo DU-....-UT , a pesar de haber ingerido con anterioridad un número considerable de bebidas alcohólicas que le limitaban gravemente sus facultades para la conducción. Así, al llegar al semáforo que regula el tráfico en la Avda de Hernán Cortés, junto a la Plaza de Toros, que se hallaba en luz roja, lo rebasó, siendo presenciado tal hecho por una dotación de la Policía Local, que procedió a darle el "alto". Como por parte de ésta se comprobara que el acusado presentaba síntomas de intoxicación etílica como abatimiento, rostro pálido, habla pastosa, repeticiones, olor a alcohol, ojos brillantes, equilibrio y forma de andar ligeramente vacilante, se le requirió para practicar las oportunas pruebas de alcoholemia, que no pudieron llevarse a efectos a pesar de que se intentó en cinco ocasiones, por causa de falta de espiración suficiente de aire por el acusado, sin que conste que fuera intencionada." FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis María , como autor responsable de un delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidadcriminal, a la pena de MULTA de SEIS MESES con cuota diaria de TRES EUROS, con arresto sustitutorio en caso de impago, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES durante UN AÑO Y UN DÍA y costas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis María , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.5 de la L.E.Cr., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el 4 de marzo del corriente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª. Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.
Se esgrime por la parte apelante un error en la...
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