SAP Cáceres 218/2002, 18 de Septiembre de 2002

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2002:754
Número de Recurso201/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 218/2002

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

ROLLO NÚM.: 201/2002 AUTOS NÚM.: 144/2001

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Ordinario

SOBRE: reclamación de cantidad

JUZGADO: Navalmoral de la Mata 2

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de septiembre del año dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencias, a instancias de HI LITTLE PLANTS S.L., que ha estado representado por ella Procurador/a D./Dª José Antonio Hernández Gómez, contra MAPFRE AGROPECUARIA MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A Jose Pablo , y contra REFRIGERACIÓN GREDOS S.L., que ha estado representado por el/la Procurador/a

D./Dª. Jose Pablo , obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los autos núm. 144/2001, se ha dictado sentencia de fecha 20 de abril de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Gómez en nombre y representación de la mercantil "HI LITTLE PLANTS, S.L.", frente a las también mercantiles "REFRIGERACIONES GREDOS, S.L." y la Entidad aseguradora "MAPFRE AGROPECUARIA, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", debo declarar y declaro:

  1. - Que debo absolver y absuelvo a "Refrigeraciones Gredos, S.L. " de los pedimentos que se venían ejercitando contra esta mercantil en el presente procedimiento.2.- Que la mercantil aseguradora "MAPFRE AGROPECUARIA, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", es responsable civil directa de los daños irrogados a la actora como consecuencia de estar cubierta por la póliza de seguro la avería de la cámara frigorífica donde se almacenaban las plantas de fresa, que sufrieron congelación casi en su totalidad, condenándola, en consecuencia, al abono a la actora de la cantidad de ciento veinte mil ciento veintinueve euros con sesenta céntimos, (120.129,60 euros)(19.987.884 ptas)

  2. - Que, así mismo, y por imperativo legal, la Entidad aseguradora deberá abonar a la actora los intereses moratorios a que se refiere el art. 20 de la LCS., esto es, el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha 29 de marzo de 2000.

  3. - No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora Hi Little Plants S.L. y por la demandada Mapfre Agropecuaria, se prepararon y posteriormente se interpusieron sendos recursos de apelación que se tramitaron conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado de los respectivos recursos a las demás partes, oponiéndose ambos apelantes a los recursos presentados de contrario, elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día 3 de septiembre de 2002, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado se formulan dos recursos de apelación: uno a Instancia de la actora inicial solicitando la revocación de la resolución para que se estime la demanda íntegramente, y otro interesado por la aseguradora-codemandada Mapfre, pues ni ha habido paralización ni ha habido avería, además de que ha existido un almacenaje inadecuado, una fluctuación de la temperatura, una inidoneidad de la cámara frigorífica y una circulación insuficiente de aire dentro de la misma. Tampoco consta ni la realidad del daño ni su importe.

La actora se opone a la apelación de la aseguradora: el siniestro no está exento de cobertura y el decir del perito Sr. Bernardo es relevante.

Refrigeraciones Gredos S.L., codemandada absuelta en la Sentencia, solicita la confirmación de la misma en base a que no ha sido el termostato la causa del siniestro, sino la inadecuación y el mal uso de la maquinaria.

Conocedores de lo alegado por las partes conviene adelantar que la relación de Refrigeraciones Gredos S.L. con la actora no es la que la Sentencia dice. Esta entidad fue llamada por el demandante a fin de que le colocara en el exterior de la cámara frigorífica un termostato más preciso. Esa cámara frigorífica la tenía arrendada el actor a D. Aurelio , que en el año 1988 se dirigió a Mapfre (folio 19 y ss) para que le asegurara una cámara frigorífica que iba a instalar para la conservación de espárragos, incluyendo la instalación un termostato de ambiente diferencial regulable, evaporador... La aseguradora recibe la visita del Sr. Marco Antonio en la sede de Talayuela solicitando asegurarlo todo; Cristina , empleada de esa delegación, da curso a la petición; Mapfre envía personal técnico a la cámara, la cámara es visitada tres veces, y al final se redacta la póliza de seguros que obra al folio 30 y ss, acompañada por documentos relativos al seguro, proyecto, condiciones generales y pago de prima. El director de la oficina de Mapfre en Navalmoral, recibida la oferta de seguro por todo, manda al técnico y al inspector; él mismo visita las instalaciones y habla con el departamento correspondiente, redactándose la póliza reseñada, que describe el riesgo en relación con la producción de fresas. El termostato instalado por Refrigeraciones Gredos no venía precintado, se instaló el día siete de marzo del año 2000 por D. Juan Miguel , empleado de esa entidad, y no se ha acreditado ni su mala instalación ni su mal calibrado, no siendo la instalación de ese aparato la causa de que las fresas depositadas en la Cámara frigorífica se congelaran; la causa de esacongelación ha sido una avería, una fluctuación de temperatura dentro del habitáculo, dónde las cajas estaban apiladas de modo desordenado, si bien permitían pasar entre ellas a través de un pasillo central, no pudiendo hacerse por los laterales, dónde para medir la temperatura fue necesario meter la mano con el termómetro entre las cajas. Esa fluctuación de temperatura llevó a la congelación de las plantas de fresa allí depositadas, no en su totalidad ni de forma irreversible, lo que permitió que el actor replantara + 130.000 + plantas en un paraje denominado Lomas del Saliente y enviara al extranjero (Francia e Italia) otras muchas en dos camiones. No consta ni se ha probado cuándo ocurrió el siniestro, reconociendo el actor que realizó esa plantación en el Parque de las Lomas, de lo que se encargó, al igual que lo de los camiones, un empleado suyo llamado Jesús Manuel , con el que luego tuvo problemas laborales. Mapfre conocía con detalle las instalaciones, sabía su inicial diseño para espárragos, su actual empleo para fresa, supo del aviso del actor sobre lo ocurrido, encargando la aseguradora un informe a D. Juan Carlos , que en un principio manifestó que el siniestro estaba cubierto por la póliza y que la causa del mismo fue la mala calibración del termostato, si bien en la vista se desdijo de ambas cosas, atribuyendo la primera a un error informático y la segunda a la rapidez del primer informe y a lo escueto que se hizo, manifestando que la causa de lo ocurrido fue una fluctuación de la temperatura dentro de la cámara, señalando el perito Sr. D. Cosme , que fue tres veces a la Cámara, que el aire circulaba bien, que la causa aparente de lo ocurrido fue una congelación, que no sabe como estaba el termostato antes de ir él a la Cámara, y que la situación en la misma era más o menos uniforme en cuánto a temperatura, explicando su disensión con el acta notarial de presencia de ese mismo día 27 de marzo, en que según los momentos son las temperaturas, especificando con los brazos la distancia que había de las cajas hasta el techo, afirmando al final de su declaración que deduce que el aire se distribuía bien. La cámara fue diseñada por el Representante Legal de Gredos ayudado de un técnico a fin de conservar espárragos. Aunque esa cámara pueda llegar a coger temperaturas bajo cero, concretamente dos grados, a los pocos días empiezan los problemas, a helarse los desagües, a no evacuar el agua... lo que obligaba Don. Marco Antonio a echar agua caliente para quitar el hielo de los evaporadores, con la fresa dentro de la...

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