SAP Cáceres 50/2000, 27 de Junio de 2000

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2000:588
Número de Recurso84/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2000
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°50/00

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 84/00

JUICIO ORAL N°. 12/00

JUZGADO DE LO PENAL N°. 2

DE CACERES CON SEDE EN PLASENCIA

En Cáceres, a veintisiete de junio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Cáceres con sede en Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, contra, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., se dictó Sentencia de fecha, 13-3-00 cuyos hechos probados y Fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: Los acusados Eduardo y su esposa Bárbara , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, contrataron con fecha 29 de agosto de 1994 un préstamo por importe de un millón de pesetas con el Banco Español de Crédito, el cual tenía por vencimiento el día 29 de agosto de 1999, debiendo satisfacer una cuota mensual de 24.318 ptas. A estos efectos siete días antes los acusados formalizaron una declaración de bienes haciendo constar que tenían una casa compuesta de dos plantas y valor de 5.000.000 ptas y unos ingresos anuales por trabajo personal de 2.500.000 ptas. Los acusados fueron satisfaciendo las cuotas mensuales hasta el mes de setiembre de 1996 fecha en la que cesaron en el pago originando un descubierto de 194.544 ptas que motivó la interposición el día 10 de junio de 1997 por el Banco de juicio ejecutivo núm. 147/97 del Juzgado núm uno de Coria en reclamación de 759.156 ptas de principal, descubierto y vencimiento anticipado. Eduardo y Bárbara el día 30 de abril de 1997 vendieron en escritura pública al también acusado, padre de Eduardo , Baltasar el solar sito al paraje de "El Vínculo" en la localidad de Hoyos en el cual se encontraba un edificio de dos plantas en construcción, lo que motivó que elBanco no obtuviera la anotación preventiva del embargo trabajo sobre dicha finca. Eduardo es drogodependiente desde hace tiempo y en la actualidad se encuentra cumpliendo condena en Centro Penitenciario. FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Eduardo , Bárbara y a Baltasar del delito de alzamiento de bienes que les imputaba el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta lima. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que fue señalado para el día 26-6-00.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La acusación particular en su apelación alega error en la valoración de la prueba por no haber apreciado el órgano juzgador todos y cada uno de los elementos del injusto que, a su entender, concurren en el presente caso. Es decir, la existencia de un crédito líquido vencido y exigible derivado de un préstamo; la ocultación o enajenación real o ficticia de los propios bienes con intención de frustrar las expectativas de cobro del acreedor y el ánimo de causar un perjuicio a dicho acreedor. Añade, además, que en la sentencia dictada se aprecia una fuerte sensibilización hacia el problema real y grave de la drogadicción que afecta a uno de los acusados. Sensibilización que no puede ocultar la concurrencia de todos los requisitos del delito de alzamiento de bienes que concurren en este supuesto y que han de prevalecer a pesar de las circunstancias personales de los imputados.

El Ministerio Público, se adhiere, en términos generales al recurso de apelación anterior, pidiendo igualmente, la condena de los acusados.

Segundo

El art. 257 del Código Penal...

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