SAP Cáceres 299/2000, 12 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2000:1010
Número de Recurso285/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2000
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 299-2000

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DOÑA ELISENDA DE VILLAMOR MORGAN

ROLLO NUM. 285/2000 AUTOS NUM. 3/2000

TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA

SOBRE: RES. CONTRATO. COMPRAVENTA

JUZGADO: CACERES 1

En la ciudad de Cáceres a doce de diciembre del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de PROGEMISA, y en su nombre comparecen DON Carlos María , mayor de edad, economista, casado, de esta vecindad, domiciliado en la CALLE000 num. NUM000 y con D.N.I. num. NUM001 y DON Lucas , mayor de edad, casado, empresario, de esta vecindad, con domicilio en la CALLE001 num. NUM002 y con D.N.I. num. NUM003 , según poder notarial otorgado en Cáceres el día 14 de marzo de

1.994 ante Don Francisco García Dominguez, notario del Ilustre Colegio de esta Capital, que ha estado representado por el Procurador Sr. Crespo Candela y ha contado con la dirección letrada de Don Jose María Crespo, contra REQUIMA S.A.L., y en su nombre comparece DOÑA Montserrat , mayor de edad, casada, trabajadora, vecina de Badajoz, con domicilio en la AVENIDA000 , num. NUM004 - NUM005 y con D.N.I. num. NUM006 , según poder notarial otorgado en Badajoz el día 28 de abril de 2.000, ante Doña María Antonia Santero de la Fuente, Notario del Ilustre Colegio de Cáceres, que ha estado representado por el Procurador sr. Mariño Gutierrez y ha contado con la dirección Letrada de Don Segundo Gorjano obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cáceres, en los autos núm. 3-2000, en fecha 21 de julio de 2.000 , se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO:Estimo la demanda interpuesta por PROGEMISA, representada por el Procurador Sr. Crespo Candela, contra REQUIMA S.A., representada por el Procurador SR Mariño Gutierrez, y en su consecuencia declaro resuelto el contrato de compraventa concertado por las partes sobre el inmueble que se describe en el hecho primero de la demanda, autorizando a la actora a detraer de la parte del precio entregado la cantidad del 30% y devolviendo el resto a la parte demandada, a la que condeno a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 285/2000 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día CINCO DE DICIEMBRE DE 2.000 a las 11.30 de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta Doña MARIA FELIX TENA ARAGON .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante admite como ciertos los hechos que la sentencia de instancia recoge en su fundamento de derecho primero y...

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