SAP Zaragoza 645/1997, 22 de Diciembre de 1997
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
Número de Recurso | 338/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 645/1997 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
SENTENCIA n° 645/97
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Pedro Antonio Pérez García
Magistrados
D. Fernando Zubiri de Salinas
D. Antonio Luis Pastor Oliver
En Zaragoza, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.
En Nombre de S.M. El Rey
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de desahucio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero Once de Zaragoza con el número 29/97, rollo número 338/97, a instancia de D. Juan Manuel representado por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Aisa Vallejo, apelado; contra Dª. Ángeles
, representada por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y asistida por el Letrado D. Fernando Roberto Giménez Condón, apelante; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver.
Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 5 de mayo de 1997 cuya parte dispositiva dice; Que estimando la demanda promovida en Juicio de Desahucio 290/97, a instancia del Procurador Sr. Ortega en nombre y representación de D. Juan Manuel , contra Dª Ángeles , representada por el Procurador Sr. Isiegas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la Prolongación de la Avda. DIRECCION000 núm. NUM000 , planta baja, angular con C/Palacio DIRECCION001 de esta ciudad, que une a las partes por expiración del plazo contractual, y en su consecuencia condenar a la demandada a que dentro del término legal de DOS MESES desaloje y deje libre, vacío y expedito el citado local bajo apercibimiento de desalojo sino lo efectuan, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación mediante escrito debidamente fundamentado, solicitando la revocación de la sentencia así como el recibimiento del pleito a prueba. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte contraria quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevadas las actuaciones a esta Sala se registraron al número arriba indicado, dictando auto la sala de fecha 4 de Junio de 1997 por el que acordaba tener por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso...
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