STSJ Extremadura 941/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2007:2037
Número de Recurso184/2006
Número de Resolución941/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00941/2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la

siguiente:

SENTENCIA Nº 941

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a veintisiete de noviembre de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 184 de 2.006, promovido por el Procurador D. Enrique de Francisco Simón, en nombre y representación del recurrente EDITORIAL EXTREMADURA S.A, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución dictada el 22 de diciembre de 2005 por la Secretaría General de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, por medio de la cual se adjudica el contrato del servicio de edición y distribución de la Gaceta Extremeña de la Educación para el periodo 2006/2007, a la empresa Corporación de Medios de Extremadura S.A.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando sedictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALVARO DOMINGUEZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede revisar en esta ocasión, la corrección jurídica de la Resolución dictada el 22 de diciembre de 2005 por la Secretaría General de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, por medio de la cual se adjudica el contrato del servicio de edición y distribución de la Gaceta Extremeña de la Educación para el periodo 2006/2007, a la empresa Corporación de Medios de Extremadura S.A., en la cantidad de cuatrocientos trece mil euros, IVA incluido.

SEGUNDO

El recurso es interpuesto por la entidad Editorial Extremadura S.A., que había participado en el concurso y alega, sintéticamente, que la oferta económica y técnica formulada por ella mejora claramente la de su competidora, aduciendo una serie de irregularidades de carácter formal y sustancial.

En el suplico de su demanda se solicita de la Sala que se declare la anulación de la resolución impugnada por haberse efectuado la adjudicación con infracción del ordenamiento jurídico y que la adjudicación debe efectuarse a favor de la proposición más ventajosa, que es la del actor, o, en su defecto, que la Administración demandada proceda a indemnizar al actor por los daños y perjuicios que le ha ocasionado la resolución impugnada, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

Por el contrario, el Letrado de la Junta de Extremadura solicita la íntegra desestimación de la demanda, entendiendo que las pretensiones de la recurrente adolecen de verdadero fundamento y no pueden prosperar.

TERCERO

Los motivos alegados en la demanda para fundamentar la pretensión esgrimida, son los siguientes:

  1. -Se alega en primer lugar que la resolución recurrida adolece de la necesaria motivación, lo que supone vulneración del art. 54 de la Ley 30/92 .

  2. -En segundo lugar, se critica que por parte de la Mesa de Contratación se haya establecido, con posterioridad al plazo para presentar las proposiciones, la concreción de los criterios de baremación. Se procede así a concretar en cinco apartados por la Mesa uno de los criterios fundamentales que se habían fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

  3. -En tercer lugar, se alega que la consideración de los distintos aspectos a la luz de los criterios sentados por la Mesa de Contratación se realiza de forma desigual para cada una de las empresas competidoras.

  4. -Y finalmente, que no se valoran una serie de mejoras que habían sido propuestas por la recurrente y que son beneficiosas para la Administración.

Pasamos a analizar en los siguientes fundamentos jurídicos cada uno de estos argumentos.

CUARTO

Ya hemos dicho que la primera de las irregularidades denunciadas por la recurrente es la supuesta falta de motivación de la resolución objeto de recurso. Y se argumenta dicha ausencia de motivación alegando que la resolución impugnada no motiva de ninguna forma porqué el servicio de ediciónde La Gaceta ha de ser adjudicado a la otra empresa y que únicamente contiene un tratamiento parcial de las alegaciones que, en uso de su derecho, presentó la recurrente, obviando que el objeto fundamental de dicho acto administrativo era la solución del concurso de adjudicación del servicio de edición y distribución. Se dice que en ningún punto de dicha resolución se ofrece explicación alguna por la que en aplicación de las reglas de la lógica se infiera que Editorial Extremadura S.A. alcance una puntuación de 42 puntos, frente a Corporación de Medios de Extremadura, S.A., a la que se le adjudican 43,95 puntos; y que no puede considerarse motivación el hecho de que el fundamento jurídico segundo de la resolución exprese que no pueden valorarse las mejoras en distribución, medios informáticos o en formación de personal que ofrece Editorial Extremadura S.A., ni que se haya valorado positivamente la oferta de cinco infografías más por número y el acceso al archivo digital de fotos, porque en definitiva sigue sin explicarse porqué la oferta de la competidora satisface en mejor medida el interés de la Administración.

Pues bien, el art. 74.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas describe el concurso en los siguientes términos: "En el concurso la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición mas ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio de la Administración a declararlo desierto", añadiendo el art. 86 de la referida normativa que "en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se establecerán los criterios objetivos que han de servir como base para la ejecución, tales como el precio, la formula de revisión, en su caso, el plazo de ejecución o entrega, el coste de utilización, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la posibilidad de repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes, de conformidad a los cuales el órgano de contratación acordara aquella. Los criterios a que se refiere el apartado anterior se indicaran por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se le atribuya, y podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operaran los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo". Por su parte, el art. 88.2 afirma que "la Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición mas ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 86 , sin atender necesariamente...

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