SAP Zaragoza 707/2003, 22 de Diciembre de 2003
Ponente | MARIA ELIA MATA ALBERT |
ECLI | ES:APZ:2003:3107 |
Número de Recurso | 416/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 707/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO: 707/03
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Julián Carlos Arqué Bescós
MAGISTRADOS
D. Francisco Acín Garós
Dª Mª Elia Mata Albert
En Zaragoza, a veintidós de diciembre de dos mil tres.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Zaragoza, con el número 802 de 2002, Rollo número 416 de 2003, a instancia de D. Jesus Miguel , representado por el Procurador Sr. Isiegas y defendido por la Letrada Sra. Moreno Acero, apelado en esta instancia; contra D. Blas Y Dª Celestina , representados por la Procuradora Sra. Latorre Mozota, y defendidos por el Letrado Sr. Lapresta Tascón, apelantes en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 5 de Mayo de 2003 recayó Sentencia que estimó la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel debo declarar y declaro: 1- La existencia de una deuda de 12.751'50 Euros a favor del demandante.- 2- La validez del documento de fecha 28-12-1988 en que se reconoció la deuda.- Y en consecuencia debo condenar y condeno a D. Blas y Doña Celestina a: 1- Estar y pasar por las anteriores declaraciones.- 2- Al pago de la cantidad de 12.751'50 euros más sus intereses legales desde sentencia.- No se hace expresa imposición de las costas del juicio."
Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día16 de Diciembre de 2003.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª Elia Mata Albert.
Contra la Sentencia dictada en la instancia que estimó la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel , condenado a los demandados a abonarle la suma de 12.751'50 Euros, con los intereses legales procedentes, se alzan los demandados suplicando su revocación y la desestimación íntegra de dicha demanda, con exclusivo fundamento en la indebida inaplicación del artículo 1966-3º del Código Civil, así como de la jurisprudencia que...
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