STSJ Aragón 18/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2008:1238
Número de Recurso6/2006
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Resumen:

ADMINISTRACION LOCAL

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00018/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 10).

-Recurso de apelación núm. 6 del año 2006-SENTENCIA Nº 18 de 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús María Arias Juana D0 Isabel Zarzuela Ballester D0 Nerea Juste Díez de Pinos --------------------------------------------En Zaragoza, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso de apelación número 6 de 2006, interpuesto por LA ESPUMA, S.C., representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sáinz de Varanda y asistida por el Letrado D. José María Novel Peruga, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza de fecha 9 de noviembre de 2005, dictada en el recurso contencioso-adminis- trativo seguido en dicho Juzgado con el número 698 de 2005; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 9 de noviembre de 2005 , desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por el Procurador Sr. Angulo, en representación de La Espuma, S.C., se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 10 de enero de 2008 .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por las sociedades recurrentes, declaró ser conforme a derecho la resolución administrativa recurrida, del Teniente de Alcalde del Área de Servicios Públicos del Ayuntamiento demandado de fecha 1 de octubre de 2004, por la que se acordó reducir el número de veladores autorizados en la Plaza de Santa Cruz de esta ciudad, en los términos que se especificaban, a fin de evitar las molestias por exceso de ruido causadas a los residentes de la zona.

Tal sentencia, comienza analizando la naturaleza de la resolución impugnada, concluyendo que se trata de una mera revocación parcial de la licencia de concesión de veladores, limitando el número de los que se habían autorizado en la referida plaza, por causa de molestias a los vecinos por exceso de ruido y dificultad para acceso de los vehículos de emergencia y uso de mobiliario urbano, no siendo una medida sancionadora que requiera un previo expediente sancionador; y si bien reconoce la falta del trámite de audiencia a los interesados estima que no procede la nulidad del acto al no existir indefensión y porque ello sería contrario al más elemental principio de economía procesal. Por otro lado, entiende que la revocación se ha dictado por la Teniente de Alcalde Delegada de Servicios Públicos con base a la misma delegación por la que meses antes había concedido licencia, por lo que no es de apreciar la incompetencia alegada. Y, finalmente, en cuanto al fondo, tras los razonamientos que...

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