STSJ País Vasco , 2 de Julio de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:3107
Número de Recurso1234/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa "KANIO SURF, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, de fecha 19 de Enero de 2007, dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT), y entablado por DOÑ Marí Luz , frente a la Mercantil hoy recurrente, "KANIO SURF, S.L." y el OrganismoFONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), procediendo, con posterioridad, la parte actora, a AMPLIAR LA DEMANDA contra las EntidadesINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") y "MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10-, determinando la demandante, en la celebración de la Vista Oral, en su día llevada a cabo ante la Sala de Vista del Organo Judicial más arriba nombrado, DESISTIR DE SU DEMANDA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") y "MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10-, prosiguiéndose el trámite procesal contra las restantes demandadas, "KANIO SURF, S.L." y FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "Dª. Marí Luz prestó sus servicios retribuídos para la empresa "KANIO SURF, S.L.", con la categoría profesional de dependienta, desde el 11 de marzo de 2003 al 31 de julio de 2006, siendo deaplicación a la referida relación el Convenio Colectivo de Comercio Textil de Bizkaia.

  2. -) Desde el mes el 31 de marzo de 2006 al 21 de agosto de 2006, la trabajadora permaneció en situación de I.T. por contingencias comunes, resultando previamente despedida con fecha de 31 de julio de 2006.

  3. -) La base de cotización de la actora por contingencias comunes ha sido certificada por la empresa en 1.331,35 euros para el mes de marzo de 2006, resultando que el subsidio a cobrar debe ser de 998,51 euros.

  4. -) La trabajadora ha dejado de percibir el complemento de I.T., de los meses abril, mayo, junio y julio, a razón de 332,84 euros al mes, lo que hace un total de 1.331,36 euros.

  5. -) La trabajadora prestaba sus servicios en la tienda de la empresa abierta en el Centro Comercial "ZUBIARTE", en horario de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas o de 16:00 a 22:00 horas y los sábados de 10:00 a 22:00 horas, con descanso de 2 horas para comer.

    Ese horario hace que la trabajadora trabajase 40 horas a la semana superando en 2 las fijadas en Convenio Colectivo, desde el mes de septiembre de 2005 al 31 de marzo de 2006 , lo que hace un total de 30 semanas.

    Según el Convenio Colectivo la hora extra de la trabajadora debe abonarse a 8,38 euros.

  6. -) La trabajadora coincidió mientras trabajaba para la demandada con Dª. Luisa , compañera de tienda de la actora, y con Dª. Marí Luz , ocupada en la tienda consiguiente a la suya en el referido Centro Comercial".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Estimo la demanda interpuesta por Dª. Marí Luz contra la empresa "KANIO SURF, S.L.", INSS, TGSS, "MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT" y "FOGASA", y, en consecuencia, condeno a ésta al pago de la cantidad de 1.821,16 euros, así como la que resulte de aplicar el 10% de interés por mora desde el momento de la presentación de la papeleta de conciliación hasta la fecha de la presente resolución.

El "Fogasa" queda absuelto de cuantas peticiones se deducían contra él en la demanda sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos y dentro de los límites que la Ley establece".

TERCERO

En fecha 15 de Febrero de 2007, se dictó, a instancia de DOÑA Marí Luz y de "MUTUA

UNIVERSAL-MUGENAT", AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA, del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Estimo las pretensiones instadas por Rafael Castrillo Martínez, en representación de Mutua Universal -Mugenat- Y Marí Luz , y en consecuencia el Hecho Probado Séptimo y el fallo de la sentencia quedan redactados de la siguiente forma:

SEPTIMO

La demandante desistió en el acto de la vista de su pretensión frente al INSS, TGSS y MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT-.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Dª. Marí Luz contra la empresa KANIO SURF, S.L., y FOGASA, y, en consecuencia, condeno a la primera al pago de la cantidad de 1.821,16 euros, así como la que resulte de aplicar el 10% de interés por mora desde el momento de la presentación de la papeleta de conciliación hasta la fecha de la presente resolución.

Las demandadas INSS, TGSS y MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT-, deben quedar absueltas en esta instancia, al haber desistido la actora frente a ellas en el acto de la vista.

El Fogasa queda absuelto de cuantas peticiones se deducían contra él en la demanda sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos y dentro de los límites que laLey establece".

CUARTO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la Mercantil "KANIA SURF, S.L.", que fue impugnado por la parte actora, DOÑA Marí Luz .

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 18 de Mayo y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, a través de Providencia del 1 de Junio siguiente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando la demanda que Dña. Marí Luz dirigió frente a la empresa "KANIO SURF, S.L.", la Mutua "UNIVERSAL- MUGENAT", el INSS, la TGSS y el "FOGASA", y condenó a la citada empresa al pago de la suma de 1.821,16 euros y al 10% de interés por mora.

La empresa "KANIO SURF, S.L." se alza en suplicación frente a dicha sentencia.

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no...

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