SAP Burgos 394/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2005:868
Número de Recurso298/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 394.

En Burgos, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 298 de 2.005, dimanante del juicio ordinario número 186/04, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos ), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2 de febrero de 2.005 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la entidad mercantil "GÉNESIS SEGUROS GENERALES, S.A.", representada por la Procuradora Dª María José Martínez Amigo y defendida por el Letrado D. Ángel Ariznavarreta Esteban; y, como demandada-apeladaimpugnante, la mercantil, "EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", representada por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Andrés Pérez Díaz. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Teodoro Moreno Gutiérrez, en nombre y representación de "Génesis Seguros Generales, S.A.", debo condenar y condeno a la entidad "Europistas Concesionaria Española, S.A.", a abonar a la actora la cantidad de

    7.367,14 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de esta resolución hasta el completo pago de la suma debida. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad aseguradora demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso e impugnando la resolución mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de septiembre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda formulada por GENESIS SEGUROS GENERALES SA contra EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA, al apreciar la concurrencia de culpas entre la conducta del conductor del vehículo BI-7813-CN, asegurado en la entidad demandante, cuando circula por la autopista A-I y la obligación de conservación y mantenimiento de la autopista que corresponde a la mercantil demandada, condenado a ésta al 80% del importe reclamado en la demanda, esto es, 7.367,14€ y contra la misma se interpone recurso de apelación por ambas partes.

SEGUNDO

La sentencia estima que el conductor demandante es responsable en una cuota del 20% en la causación del accidente de trafico por haber infringido su obligación de adecuación de la circulación y velocidad a las circunstancias de la vía y , en particular , a su campo de visibilidad. Sin embargo, en atención a las pruebas practicadas, la Sala llega a una conclusión diferente sobre la intervención causal del conductor del vehículo asegurado en la entidad actora.

Aparece acreditado que sobre las 21,30 horas,...

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