SAP Burgos 239/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2003:530
Número de Recurso67/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 239

En Burgos, a veinticuatro de Abril de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 67- 2003 dimanante de los autos de juicio Ordinario núm. 97-2002, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Burgos sobre reclamación cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 3-10-2002, en el que han sido partes, en esta segunda instancia como demandado-apelante OSGUSA STAR, S.L., representada por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Gómez Iborra y como demandante-apelada CRISTAL MUSICA DE BAILE S.L., representada por la Procuradora doña Mª Teresa Palacios Sáez, y defendida por el Letrado D. David Iriarte. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Teresa Palacios Sáez, en nombre y representación de la entidad CRISTAL MUSICA BAILE S.L., contra la entidad OSGUSA STAR S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Manero Barriuso, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTE Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( 27.285,95 Euros), más los intereses legales determinados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución y al pago de las costas procesales causadas en el presente litigio".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición en tiempo y forma, acordando la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 9-4-2003 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

.Primero. Se ejercita en los presentes autos de juicio ordinario una acción indemnizatoria derivada del incumplimiento de un contrato, que viene a ser de arrendamiento de servicios, y que las partes han denominado de trabajo de artista en espectáculo público, mediante el cual un empresario del espectáculo, como es la sociedad demandada, contrató con otra sociedad dedicada a la misma actividad y titular de un grupo musical la realización de una serie de actuaciones en diversos días de los meses de mayo a septiembre de 2001 a celebrar en diferentes pueblos de la provincia y en Burgos capital, decidiendo la parte demandada resolver el contrato por medio de telegrama remitido el día 24 de julio, con lo que quedaron sin celebrarse gran parte de las actuaciones contratadas en julio, agosto y septiembre de 2001, dejando de devengarse los correspondientes honorarios para el grupo, que debían satisfacerse al final de cada actuación, y que son los que se reclaman en este juicio como ganancia dejada de obtener a consecuencia del incumplimiento de la parte demandada.

Segundo

Expuestos de esta forma y de modo sucinto los hechos que han dado lugar a esta reclamación, la acción ejercitada encuentra su acomodo en lo dispuesto por el artículo 1103 del Código Civil sobre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o morosidad, y por quienes de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas, consistiendo en este caso los daños y perjuicios en la ganancia dejada de obtener como consecuencia de la pérdida de las actuaciones que la parte demandada se había obligado a proporcionar a la demandante, y que esta ya no pudo recuperar al producirse la resolución unilateral del contrato por aquella cuando ya no existía posibilidad de contratar otras actuaciones para los mismos días.

A la estimación de la demanda la parte demandada opuso a su vez la condición de parte incumplidora de la parte demandante, lo que determinó la...

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