SAP Burgos 78/2002, 11 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2002
Fecha11 Febrero 2002

SENTENCIA Nº 78

En Burgos, a once de febrero de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 476/2001, dimanante de Juicio de Menor cuantía núm. 203/2000, del Juzgado de Primera Instancia número 3, de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha, 19 de Abril de 2001, sobre Tercería de Dominio, en el que han sido partes, como demandante- apelante 1º, la mercantil, "FRANJALICH ESTABLISHMENT", con domicilio social en Valencia, representada por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta, y, como demandado-apelante 2º, "CENTRO DE DISEÑO Y DECORACION BURGOS, S.A.", con domicilio social en Burgos, representada por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellano; demandada-apelada, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador don Sigfredo Pérez Iglesias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Desestimando la demanda interpuesta por la Mercantil FRANJALICH ESTABLISHMENT, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la Mercantil CENTRO DE DISEÑO Y DECORACION BURGOS, S.A., absuelvo a la parte demandada de las pretensiones actoras, haciendo expresa imposición al actor de las costas procesales".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones, de la mercantil demandante, FRANJALICH ESTABLISHMENT, y de la mercantil demandada, Centro de Diseño y Decoración Burgos, S.A., se presentaron escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veinticuatro de enero de dos mil dos, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil FRANJALICH ESTABLISHMENT formula demanda de tercería de dominio contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la entidad CENTRO DE DISEÑO Y DECORACIÓN BURGOS S.A., respecto de los seis bienes que se identifican en el Hecho primero de la demanda y, en consecuencia, se alcen los embargos trabados por la TGSS.

Con anterioridad a la presente tercería de dominio, sobre los mismos bienes embargados, se promovió tercería de la misma naturaleza por la entidad INTERIORISMO INTEGRAL S. L. contra la TGSS y contra la entidad Centro de Diseño y Decoración Burgos S.A., tramitándose en el Juzgado de Primera Instancia nº 2, cuya sentencia fue objeto de recurso de apelación, Rollo 282/99, de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, dictando sentencia de fecha 31 de diciembre de 1999, en la cual después de afirmar que no quedaba suficientemente probado que Interiorismo Integral S. L y Centro del Diseño y Decoración Burgos S.A. fuesen en realidad la misma mercantil ( aunque destacó indicios que así lo apuntaban), declara que la propietaria de los bienes embargados nunca sería la actora (Interiorismo Integral S.L.), o bien la entidad extranjera - Franjalich Establishment-, o bien la codemandada entidad a la que se ha embargado los bienes ( Centro de Diseño y Decoración S.A.), por lo que en todo caso la tercería de dominio no puede prosperar.

Ahora es FRANJALICH quien promueve la tercería de dominio, contra los mismos codemadados que en la anterior, fundando su titulo de dominio en la escritura publica de dación en pago parcial de deuda, de fecha 26 de octubre de 1993, otorgada por D. Oscar , en nombre propio y derecho, a favor de Franjalich y en el contrato privado de deposito de fecha 24 de septiembre de 1993, elevado a escritura publica fecha 26 de octubre de 1993, otorgado por Franjalich a favor de la entidad Interiorismo Integral S.L. y a su vez en el contrato de deposito entre ésta ultima y la entidad Centro de Diseño y Decoración Burgos S.A., de fecha 25 de octubre de 1993, cuyo DIRECCION000 es D. Oscar .

Pues, bien el juez a quo considera que todos estos títulos suponen una simulación o creación artificiosa por parte de la sociedad actora en connivencia con D. Oscar , DIRECCION000 de Centro del Diseño y Decoración Burgos S.A., conclusión que extrae de tres argumentos: la ausencia de actividad de la mercantil actora, la ligazón entre ésta mercantil y la entidad Centro de Diseño y Decoración Burgos S.A., habiendo actuado el DIRECCION000 de ésta como apoderado de la primera y la invocación de títulos distintos y contradictorios por las dos actoras en las tercerías promovidas (allí, Interiorismo Integral S.L. adujo como titulo de dominio la compra a la entidad Unidad de Maquila S.L. según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR