SAP Cáceres 136/2006, 27 de Marzo de 2006
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2006:289 |
Número de Recurso | 145/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 136/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 136/06
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 145/06
Autos núm. 635/05
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres
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En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de Marzo de dos mil seis.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 635/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres siendo parte apelante, la demandante DOÑA Marisol , sin representación y defensa en la instancia habiéndose personado en esta Audiencia y como parte demandada HALCÓN VIAJES declarada en situación de rebeldía.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2de Cáceres en los autos de Juicio Verbal núm. 635/05 con fecha 30 de Enero de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: desestimo la pretensión formulada, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas. Así por esta mi sentencia..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal. CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante se tuvo por interpuesto y estando el demandado en situación de rebeldía,el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de la parte apelante por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 9 de Marzo de 2006 habiéndose personado la parte apelante y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por la parte apelante ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 24 de Marzo de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por los perjuicios causados a consecuencia de la pérdida del equipaje producido por la sociedad demandada cuando la actora realizó un viaje con la misma desde Alicante a Cáceres; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia y disconforme la parte demandante se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis, y como único motivo, que el juzgador de instancia ha desestimado la demanda por no estimar probado que se extraviara su equipaje, prueba que corresponde a dicha parte. Se basa en el Art. 437.2 LEC para considerar que en este tipo de procedimientos de cuantía inferior a 900 € se permite redactar la demanda en unos impresos normalizados, confiriendo a estos procedimientos una connotación diferente al resto de los procedimientos civiles, entre otros, defenderse por sí mismo sin necesidad de Letrado. La apelante no es conocedora del derecho, desconocía la necesidad de acreditar el extravío, porque es lógico que cuando se viaja después de pasar unos días de vacaciones se haga con equipaje. El impreso de demanda carece de fundamentos de derecho y después se exige el formalismo de cumplir con la justicia rogada del proceso civil. Además, el Art. 429.1 LEC exige al tribunal que ponga de manifiesto a las partes el hecho que podría verse afectado por la insuficiencia probatoria, y esto no ha tenido lugar. Si el juzgador estimaba necesario como dice en al sentencia que hubiere testificado el conductor del autobús debió indicarlo a la actora. Además, a su juicio dicho extremo queda acreditado con la documental realizada en el expediente de la Oficina de Consumo, donde en ningún momento se puso en duda la veracidad de la pérdida del equipaje. Finalmente, cabe destacar la conducta de la demandada que hizo caso omiso a las reclamaciones formuladas por la actora, a la actuación de la Oficina de Consumo, y ahora a la propia citación judicial, permaneciendo en rebeldía procesal. Termina solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.
Centrados los términos del recurso, desde el momento que el motivo central gira en torno al error en la valoración de la prueba, para la adecuada resolución del mismo es necesario partir de las pruebas practicadas.
A tal efecto, consta acreditado por la prueba documental que Doña Marisol contrató los servicios de la demandada adquiriendo a la misma un billete de autobús para viajar desde Alicante a Cáceres abonando el precio de 26€, viaje que realizó el día 20 de agosto de...
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