SAP Cáceres 215/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2006:298
Número de Recurso182/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 215/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 182/06 =

Autos núm. 523/05 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 523/05, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia sobre desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de cantidad, siendo parte apelante, el demandado, DON José representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sevillano Hornero y defendido por el Letrado Sr. García Galindo; y como parte apelada, el demandante DON Lucio representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado y defendido por el Letrado Sr. Vega Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia, en los autos de Juicio Verbal núm. 523/05, con fecha 20 de enero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Que estimando la demanda formulada por María del Carmen Cartagena Delgado, en nombre y representación de Lucio , quién a su vez, actúa en beneficio de la DIRECCION000 ", contra José , debo declarar y declaro resuelto el contrato de subarrendamiento que liga a las partes, de fecha 1 de febrero de 2004, relativo al local de negocios señalado en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que desaloje y ponga a disposición de la actora el inmueble, objeto de litis, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere dentro del término legal.

  1. - Condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 827,59 euros, en cuanto a la reclamación de rentas debida, hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, y las rentas y cantidades que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del presente procedimiento.

  2. - Todo ello con expresa condena en costas al demandado. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, con cuyo escrito de interposición del recurso y mediante Otrosi Digo II se solicitó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada; se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Transcurrido el término del emplazamiento sin que por ninguna de las partes se personaran ante este Tribunal, se tuvo por precluido dicho trámite; dictándose Auto de fecha 12 de mayo de 2006 denegando el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia sin perjuicio de que los documentos aportados permanezcan incorporados a las actuaciones. Asimismo y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de mayo de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 20 de Enero de 2.006, dictada por el Juzgado de PrimeraInstancia Número Uno de los de Plasencia en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 523/2.005 , conforme a la cual, en primer término, con estimación de la Demanda formulada por D. Lucio , quien a su vez actúa en beneficio de la DIRECCION000 ", contra D. José , se declara resuelto el contrato de subarrendamiento que liga a las partes, de fecha 1 de Febrero de 2.004, relativo al local de negocios señalado en el Fundamento Jurídico Segundo de esa Resolución, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que desaloje y ponga a disposición de la actora el inmueble, objeto de litis, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere dentro del término legal, y, en segundo lugar, se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de 827,59 euros en cuanto a la reclamación de rentas debidas, hasta el mes de Noviembre de 2.005, inclusive, y las rentas y cantidades que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del presente Procedimiento, todo ello, con imposición de las costas al demandado, se alza la parte apelante -demandado, D. José - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, que las rentas reclamadas en el Proceso se encontraban pagadas con anterioridad a la fecha del Juicio, solicitándose la desestimación de la Demanda y la Enervación de la acción de desahucio, y, en segundo lugar, que, como consecuencia de la desestimación de la Demanda y en aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de las primera instancia habrían de imponerse a la parte actora. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Lucio ,...

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